Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2019-O
Fecha: 02-Sep-2019
b)
b) Acerca del supuesto incumplimiento de pago de regalías que denuncian los comunarios, al no realizar aportes de dinero a la comunidad, esta situación sería contraria a los fines que persigue la justicia indígena, porque se estaría obligando a dar dádivas económicas a las autoridades de la población, lo que se configuraría en enriquecimiento ilícito de particulares. Por otro lado, tampoco se consideró que las regalías mineras son pagadas por las comercializadoras de minerales, mediante descuentos de las liquidaciones del producto, conforme a ley, lo que determinó que el proceso constitucional simplemente analice su expulsión cuyo pedido fue promovido por los consultantes.
- recurso de queja
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ARTÍCULO 131. (CONTENIDO DE LA CONSULTA).
- III.2.
- Por consiguiente, los comunarios del Ayllu Achuma ‘K’ucho’ – Antonio Quijarro del departamento de Potosí, que interponen la presente denuncia de incumplimiento, carecen de legitimación para su legal consideración
- IMPROCEDENTE