Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2019-O
Fecha: 02-Sep-2019
II.2.
II.2. Posteriormente, el ACP 0003/2019-ECA de 14 de enero, con los fundamentos contenidos en dicha resolución, procede a: “ENMENDAR de oficio el punto resolutivo primero de la DCP 0073/2018 de 29 de agosto, debiendo quedar en definitiva, de la siguiente forma: La APLICABILIDAD de la norma consultada empleada en la decisión comunal de expulsión, únicamente en relación a Wálter Huarachi Veliz, conforme a los principios, valores, normas y procedimientos propios de la comunidad Jatun Ayllu Santa Isabel de la provincia Sud Lípez del departamento de Potosí, en el marco de su jurisdicción” (fs. 162 a 166).
- recurso de queja
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ARTÍCULO 131. (CONTENIDO DE LA CONSULTA).
- III.2.
- Por consiguiente, los comunarios del Ayllu Achuma ‘K’ucho’ – Antonio Quijarro del departamento de Potosí, que interponen la presente denuncia de incumplimiento, carecen de legitimación para su legal consideración
- IMPROCEDENTE