AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2019-O
Fecha: 04-Sep-2019
“HA LUGAR A LA QUEJA”
Wendy V. Mamani Condori, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 71 “A”/2019 de 15 de marzo, dispuso “HA LUGAR A LA QUEJA” por incumplimiento presentada por la parte accionante, determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: 1) Que si bien las autoridades demandadas a través del informe presentado, aseveran haber dado cumplimiento a la SCP 1109/2017-S1, así como al ACP 0003/2018-ECA, a través de la Resolución 12/16-18 emitido por la Junta Directiva Nacional de la SIB, por la que habrían -dejado sin efecto la Asamblea Extraordinaria de la SIB Departamental de La Paz de 3 de febrero de 2017, convocada por el Tribunal de Honor de la SIB Nacional-, en ninguno de los tres artículos de la mencionada Resolución se observa el cumplimiento del ACP 0003/2018-ECA que es parte de la SCP 1109/2017-S1, tampoco acompañaron ningún documento de acredite que se hubieran dejando sin efecto las demás decisiones y actuaciones asumidas, por el contrario la Junta Directiva Nacional de SIB emitió la Resolución 09/16-18 y luego la publicó; 2) En observancia de lo procedimiento de ejecución establecido en el ACP 0015/2013-O de 20 de noviembre y el 0049/2017-O de 24 de octubre, las autoridades demandadas fueron legalmente notificadas con el Auto de 3 de diciembre de 2018, a cuyo efecto presentaron informe adjuntando la Resolución 12/16-18, y no existe ninguna documentación que acredite el cumplimiento del ACP 0003/2018-ECA en relación a las demás decisiones y actuaciones que fueron dejadas sin efecto; razón por la cual, las autoridades demandadas no habrían dado cumplimiento íntegro a la SCP 1109/2017-S1 y al ACP 0003/2018-ECA; y, 3) Conforme a lo dispuesto por el art. 15.II, 16.I, 17 y 40 del Código Procesal Constitucional (CPCo) corresponde la remisión de antecedentes a Ministerio Público para el inicio del proceso penal correspondiente.
- Héctor Gustavo Castellón Macchiavelli
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- I.2. Petitorio
- a)
- “HA LUGAR A LA QUEJA”
- i)
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- queja por incumplimiento
- III.1. La queja por incumplimiento de las sentencias constitucionales plurinacionales, es un mecanismo previsto por el ordenamiento jurídico constitucional para lograr su adecuada ejecución
- III.2. Análisis de la queja por incumplimiento