Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2019-O
Fecha: 04-Sep-2019
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 13 de marzo de 2018, por Hilda Luz Rada Prado, Tercera interesada en el presente proceso constitucional, haciendo conocer y presentado la Resolución 12/16-18 de 13 de enero de 2018, emitida por la Junta Directiva Nacional de la SIB en cumplimiento de la SCP 1109/2017-S1, la cual también fue de conocimiento mediante nota SIB NAL. GG.694/18, de 8 de marzo de 2018, al abogado apoderado de los accionantes; que mereció del proveído de 4 de marzo de igual año, de la Titular del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia de la Capital del departamento de La Paz, indicando que se tenía presente y ordenando sea arrimado a sus antecedentes (fs. 435 a 441 vta.).
- Héctor Gustavo Castellón Macchiavelli
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- I.2. Petitorio
- a)
- “HA LUGAR A LA QUEJA”
- i)
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- queja por incumplimiento
- III.1. La queja por incumplimiento de las sentencias constitucionales plurinacionales, es un mecanismo previsto por el ordenamiento jurídico constitucional para lograr su adecuada ejecución
- III.2. Análisis de la queja por incumplimiento