Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2019-O
Fecha: 04-Sep-2019
II.2.
II.2. De igual forma por ACP 0003/2018-ECA de 19 de febrero, se procedió a la complementación de la SCP 1109/2017-S1 de 12 de octubre, a solicitud de la parte impetrante de tutela, estableciendo que como consecuencia de haber dejado sin efecto la Asamblea Extraordinaria de 3 de febrero de 2017, convocada por el Presidente y el Tribunal de Honor de la SIB Nacional, también quedaron sin efecto las siguientes decisiones y actuaciones asumidas: a) La designación y posesión del Comité Ad hoc; b) La designación y posesión del Comité Electoral; y c) La convocatoria, elección y posesión del Directorio para las gestiones 2017-2019; realizadas en la referida asamblea (fs. 484 a 487).
- Héctor Gustavo Castellón Macchiavelli
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- I.2. Petitorio
- a)
- “HA LUGAR A LA QUEJA”
- i)
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- queja por incumplimiento
- III.1. La queja por incumplimiento de las sentencias constitucionales plurinacionales, es un mecanismo previsto por el ordenamiento jurídico constitucional para lograr su adecuada ejecución
- III.2. Análisis de la queja por incumplimiento