AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2019-O
Fecha: 04-Sep-2019
II.4.
II.4. Cursa la Resolución 09/16-18, emitida por la Junta Directiva Nacional de la SIB, cuya parte resolutiva es como sigue: “…POR TANTO: La Junta Directiva Nacional de la Sociedad de Ingenieros de Bolivia, en uso de las atribuciones establecidas en su Reglamento, Estatuto y normas institucionales vigentes. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO Ratificar las determinaciones emanadas de la XIII Asamblea Nacional Ordinaria de Representantes llevada a cabo en Trinidad-Beni los días 21 y 22 de Octubre de 2016, así como todas las determinaciones emitidas por la Junta Directiva Nacional así como las emitidas por el propio Directorio Nacional para restablecer el orden institucional en la SIB La Paz. ARTICULO SEGUNDO.- Instruir al Directorio de la SIB Nacional asumir la administración de la SIB Departamental La Paz, ante la coyuntura actual que está atravesando dicha departamental a raíz de la sentencia pronunciada por el Tribunal Constitucional Plurinacional que deja sin efecto la Asamblea General Extraordinaria de la SIB La Paz de fecha 3 de febrero de 2017. ARTICULO TERCERO.- Instruir al Directorio de la SIB Nacional, para que de manera conjunta con el Tribunal de Honor Nacional, realice la contratación de los servicios de un equipo de asesores legales externos especializados, con la finalidad de convocar a una nueva asamblea, en el plazo de 60 días candelario que, en el marco de la legalidad restituya la institucionalidad al interior de la SIB La Paz, así como inicie las acciones correspondientes para instaurar un proceso por el delito de prevaricato contra las autoridades judiciales que emitieron la sentencia 1109/2017-S1. ARTICULO CUARTO.- Respaldar las acciones y decisiones emitidas por el Tribunal de Honor Nacional, El Directorio de la SIB Nacional y el propio Directorio electo y posesionado de la SIB La Paz, que ejerció funciones desde marzo de 2017 hasta enero de 2018, en que se notifica con la sentencia constitucional. ARTÍCULO QUINTO.- Se instruye al Directorio de la SIB Nacional, NO RECONOCER NINGUN DIRECTORIO QUE SE ATRIBUYA LA REPRESENTACIÓN DE LA SIB LA PAZ, hasta tanto no se conozca las resoluciones de una nueva asamblea extraordinaria departamental. ARTICULO SEXTO.- Se encomienda al Directorio Nacional de la Sociedad de Ingenieros de Bolivia, la publicación de la presente Resolución en los medios de presenta escritos de circulación nacional y el estricto cumplimiento de la presente Resolución…” (sic) [fs. 457 a 460]; de igual forma se tiene la publicación efectuada de dicha Resolución 09/16-18 por el medio de prensa escrito Pagina Siete, de 16 de enero de 2018 (fs. 461).
- Héctor Gustavo Castellón Macchiavelli
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- I.2. Petitorio
- a)
- “HA LUGAR A LA QUEJA”
- i)
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- queja por incumplimiento
- III.1. La queja por incumplimiento de las sentencias constitucionales plurinacionales, es un mecanismo previsto por el ordenamiento jurídico constitucional para lograr su adecuada ejecución
- III.2. Análisis de la queja por incumplimiento