AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2019-O
Fecha: 04-Sep-2019
Héctor Gustavo Castellón Macchiavelli
En la queja por incumplimiento de la SCP 1109/2017-S1 de 12 de octubre y el ACP 0003/2018-ECA de 19 de febrero, pronunciados dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Héctor Gustavo Castellón Macchiavelli en representación legal de Ramiro Julio Veramendi Santalla, Presidente; Josué Salvatierra Chávez, Vicepresidente; Jhony Wilder Cala Vargas, Secretario General y Luis Alfonso Rospligliosi Camacho, Director de Finanzas, todos de la Sociedad de Ingenieros de Bolivia (SIB) Departamental La Paz contra Marco Antonio Fuentes Villa, Presidente de la SIB Nacional, Rudy Weyse Antelo, Jorge Sandoval Vargas, Luis Rejas Villarroel, Rosa Beatriz Vaca Rojas de Fuentes, German Gonzalo Gamboa Córdova, Raúl Portillo Suazo y Julio Marcelo Torrejón Rocabado, Tribunal de Honor de la SIB Nacional.
- Héctor Gustavo Castellón Macchiavelli
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- I.2. Petitorio
- a)
- “HA LUGAR A LA QUEJA”
- i)
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- queja por incumplimiento
- III.1. La queja por incumplimiento de las sentencias constitucionales plurinacionales, es un mecanismo previsto por el ordenamiento jurídico constitucional para lograr su adecuada ejecución
- III.2. Análisis de la queja por incumplimiento