AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2019-O
Fecha: 04-Sep-2019
I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
Mediante memoriales presentados el 3 de marzo y 30 de noviembre de 2018 cursante de fs. 488 a 490 vta; y, 524 y vta.,, Marco Antonio Galindo Queralt Presidente de la SIB Departamental La Paz, “solicita se conmine a cumplimiento de la sentencia constitucional y auto complementario”, indicando que no obstante la emisión de la SCP 1109/2017-S1 y el ACP 0003/2018-ECA, la Junta Directiva de la SIB Nacional, realizan actos que van en desmedro de los ingenieros del departamento de La Paz, por cuanto persisten en desconocer la representatividad del Directorio que preside; toda vez que, emitieron la Resolución 09/16-18 de 13 de enero de 2018, en la que determinaron lo siguiente: “…Instruir al Directorio de la S.I.B. Nacional asumir la administración de la S.I.B Departamental de La Paz, ante la coyuntura actual…” (…) “…Se instruye al Directorio de la S.I.B. Nacional NO RECONOCER NINGUN DIRECTORIO QUE SE ATRIBUYA LA REPRESENTACION DE LA S.I.B. LA PAZ, hasta que no se conozca las resoluciones de una nueva asamblea extraordinaria departamental” (sic).
Aduce, que ninguna entidad o instancia puede estar sobre el voto y decisión de quienes ejercieron sus derechos civiles y políticos de elegir a sus representantes, pues la SIB Nacional, ni la junta Directiva Nacional, están sobre la determinación popular, para de manera unilateral desconocer la personería que la SIB La Paz ostenta. Tanto la SIB Nacional, como la Junta Directiva Nacional, decidieron desconocer la autonomía de gestión de la SIB La Paz, determinación en la que no participó ningún representante de éste departamento, transgrediendo así el orden constitucional, el debido proceso, el derecho a elegir y ser elegidos, apoderándose de una administración que no les compete, en menoscabo de quienes son parte de la SIB La Paz, que cuenta con el mayor número de ingenieros inscritos del territorio nacional.
No obstante lo establecido por la Resoluciones constitucionales mencionadas, Marco Antonio Fuentes Villa e Hilda Luz Rada Prado, Presidente y Gerente General del SIB Nacional, respectivamente, pretenden sobrepasar lo resuelto por el Tribunal Constitucional Plurinacional, que les reconoció la condición de Directorio electo al que representa, la cual sólo puede finalizar, conforme disponen los estatutos internos; es decir, cuando la gestión para la que fueron elegidos concluya.
Añade que, a fin de demostrar los actos dolosos en los que vienen incurriendo, refiere que los nuevos ingenieros no pueden colegiarse en la entidad, debido a las determinaciones asumidas, desconociendo su legitimidad, señalando que sólo ellos pueden efectuar dicho acto; no obstante que, el Decreto Supremo (DS) 26582 de 3 de abril de 2012, que reglamenta la Ley 1449 de 15 de febrero de 1993, en el art. 57, sobre el carnet profesional, establece que: “La SIB a nivel Nacional llevar un libro de Registro Profesional cuyos trámites de inscripción se realizaran a través de las Departamentales. Cumplida esta formalidad la SIB extenderá el correspondiente carnet profesional, único documento que habilita el ejercicio legal de la profesión…”; del mismo modo el “Art. 58 (PAGOS EN OFICINAS DEPARTAMENTALES) Se establece los siguientes conceptos de cuotas y aportes que deberán realizar los ingenieros para sufragar los gastos de manteamiento del Registro Nacional de Ingenieros: a) Inscripción, b) cuotas, c) Renovación de carnets, d) Certificado de Registro Profesional, Aportes extraordinarios” (sic). Efectuando así cobros que corresponden a la SIB La Paz, con pretexto de tener la referida resolución de la Junta Directiva Nacional, la cual no puede estar por encima de la Constitución Política del Estado Plurinacional.
- Héctor Gustavo Castellón Macchiavelli
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- I.2. Petitorio
- a)
- “HA LUGAR A LA QUEJA”
- i)
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- queja por incumplimiento
- III.1. La queja por incumplimiento de las sentencias constitucionales plurinacionales, es un mecanismo previsto por el ordenamiento jurídico constitucional para lograr su adecuada ejecución
- III.2. Análisis de la queja por incumplimiento