AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2019-O
Fecha: 04-Sep-2019
II.1.
II.1. El Tribunal Constitucional Plurinacional, pronunció la SCP 1109/2017-S1 de 12 de octubre, “dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Héctor Gustavo Castellón Macchiavelli en representación legal de Ramiro Julio Veramendi Santalla, Presidente; Josué Salvatierra Chávez, Vicepresidente; Jhony Wilder Cala Vargas, Secretario General y Luis Alfonso Rospligliosi Camacho, Director de Finanzas, todos de la Sociedad de Ingenieros de Bolivia (SIB) Departamental La Paz contra Marco Antonio Fuentes Villa, Presidente de la SIB Nacional, Rudy Weyse Antelo, Jorge Sandoval Vargas, Luis Rejas Villarroel, Rosabeatriz Vaca Rojas, German Gonzalo Gamboa Córdova, Raúl Portillo Suazo y Julio Marcelo Torrejón Rocabado, Tribunal de Honor de la SIB Nacional” (sic); por la que Revocó la Resolución 365/2017 de 17 de agosto, pronunciada por el Juez Público de Familia Primero en suplencia legal del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia Segundo de la capital del departamento de La Paz, en su condición de Jueza de garantías; concediendo la tutelada solicitada, dejando sin efecto la asamblea extraordinaria de 3 de febrero de 2017, convocada por el Presidente y Tribunal de Honor, de la SIB Nacional (fs. 419 a 431).
- Héctor Gustavo Castellón Macchiavelli
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- I.2. Petitorio
- a)
- “HA LUGAR A LA QUEJA”
- i)
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- queja por incumplimiento
- III.1. La queja por incumplimiento de las sentencias constitucionales plurinacionales, es un mecanismo previsto por el ordenamiento jurídico constitucional para lograr su adecuada ejecución
- III.2. Análisis de la queja por incumplimiento