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    DCP 0060/2019
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    DCP 0060/2019

    Fecha: 04-Sep-2019

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    • 16
    • Análisis
    • lo concerniente a materia electoral debe ser regulado por el nivel central del Estado
    • Artículo 45. (SUB ALCALDES O SUB ALCALDESAS).
    • Artículo 86. (EDUCACIÓN)
    • la ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional distribuirá las responsabilidades que corresponderán a cada nivel en función de su naturaleza, características y escala de intervención
    • Artículo 87. (SALUD Y NUTRICIÓN)
    • la legislación corresponde al nivel central del Estado
    • contempla responsabilidades considerables para las entidades territoriales autónomas, que posteriormente la ley del sector podrá ampliar y desarrollar de manera in extensa
    • Artículo 89. (SEGURIDAD CIUDADANA).
    • es el nivel central del Estado para ambos casos la instancia titular de la facultad legislativa
    • Artículo 117. (SERVICIOS BÁSICOS)
    • será la ley sectorial emitida por la Asamblea Legislativa Plurinacional la que complemente la legislación sobre esta competencia en correspondencia con la tipología competencial prevista en la Constitución y distribuya las responsabilidades que corresponda
    • el art. 82.II de la LMAD, distribuye responsabilidades a los gobiernos autónomos departamentales y a los gobiernos autónomos municipales garantizando que éstos ejerzan las facultades reglamentaria y ejecutiva en cuanto a políticas, normas técnicas, programas y proyectos, los que deberán ser ampliados y especificados en la ley sectorial
    • el constituyente estableció que
    • el control de constitucionalidad, consiste en efectuar un análisis desde el origen de la norma, si el órgano emisor es competente para emitir la ley,

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