Artículo 89. (SEGURIDAD CIUDADANA).
I. El Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos formula y ejecuta, en concurrencia con el nivel central del Estado y otras entidades territoriales autónomas, planes, programas y proyectos municipales a nivel distrital en materia de seguridad ciudadana, en sujeción a la Política Pública Nacional de Seguridad Ciudadana y al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, para tal efecto:
1. Crea, fortalece y equipa la Guardia Municipal, para coadyuvar en tareas de seguridad ciudadana. La Guardia Municipal a requerimiento expreso de la Policía Boliviana, en el marco de los planes de operaciones elaborados por ésta, podrá coadyuvar en tareas de seguridad ciudadana, bajo la dirección de la Policía Boliviana.
5. En coordinación con el Ministerio de Gobierno, a través del Viceministerio de Seguridad Ciudadana y el Comando General de la Policía Boliviana, capacitará en materia de seguridad ciudadana con enfoque de género, generacional, intra e intercultural, a las organizaciones vecinales, estudiantiles y a la comunidad, con el propósito de que se constituyan en sujetos estratégicos de prevención del delito y contravenciones.
IV. El Ministerio de Gobierno a través del Viceministerio de Seguridad Ciudadana, el Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos y la Policía Boliviana, en coordinación con los Ministerios de Educación y de Comunicación, deberán planificar, diseñar y ejecutar programas, proyectos, estrategias y campañas de comunicación social educativas en materia de: seguridad ciudadana, prevención del delito, factores de riesgo y todo tipo de violencia.
V. En coordinación con el nivel nacional, el Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos creará y dirigirá programas de educación, rehabilitación y reinserción social dirigidos a niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo social. Asimismo creará y dirigirá programas de reeducación y rehabilitación social dirigidos a personas drogodependientes y alcohólicas.
VI. El Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos en coordinación con el Ministerio de Gobierno, mediante la suscripción de convenios interinstitucionales con la Policía Boliviana, destinarán recursos económicos para la construcción, refacción y ampliación de la infraestructura policial y carcelaria.
2. En coordinación con el Ministerio de Gobierno, adquirirá y transferirá a título gratuito a la Policía Boliviana, a solicitud de ésta y de acuerdo al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, los planes, programas y proyectos, el equipamiento necesario para la prevención, mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana.
VII. La elaboración y la ejecución de políticas públicas, planes de trabajo, programas, proyectos y estrategias de seguridad ciudadana, el establecimiento y funcionamiento de la institucionalidad de la seguridad ciudadana, en el Municipio de San Carlos se sujetaran al financiamiento de acuerdo a norma específica vigente.
VIII. El Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos, podrá suscribir convenios intergubernativos, con el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Gobierno, con el objeto de financiar y ejecutar el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, políticas públicas, planes, programas, proyectos y estrategias en materia de seguridad ciudadana, previniendo el incremento de funcionarios policiales de acuerdo al crecimiento de su población.
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- Análisis
- lo concerniente a materia electoral debe ser regulado por el nivel central del Estado
- Artículo 45. (SUB ALCALDES O SUB ALCALDESAS).
- Artículo 86. (EDUCACIÓN)
- la ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional distribuirá las responsabilidades que corresponderán a cada nivel en función de su naturaleza, características y escala de intervención
- Artículo 87. (SALUD Y NUTRICIÓN)
- la legislación corresponde al nivel central del Estado
- contempla responsabilidades considerables para las entidades territoriales autónomas, que posteriormente la ley del sector podrá ampliar y desarrollar de manera in extensa
- Artículo 89. (SEGURIDAD CIUDADANA).
- es el nivel central del Estado para ambos casos la instancia titular de la facultad legislativa
- Artículo 117. (SERVICIOS BÁSICOS)
- será la ley sectorial emitida por la Asamblea Legislativa Plurinacional la que complemente la legislación sobre esta competencia en correspondencia con la tipología competencial prevista en la Constitución y distribuya las responsabilidades que corresponda
- el art. 82.II de la LMAD, distribuye responsabilidades a los gobiernos autónomos departamentales y a los gobiernos autónomos municipales garantizando que éstos ejerzan las facultades reglamentaria y ejecutiva en cuanto a políticas, normas técnicas, programas y proyectos, los que deberán ser ampliados y especificados en la ley sectorial
- el constituyente estableció que
- el control de constitucionalidad, consiste en efectuar un análisis desde el origen de la norma, si el órgano emisor es competente para emitir la ley,
