es el nivel central del Estado para ambos casos la instancia titular de la facultad legislativa
La SCP 2055/2012, sobre la competencia concerniente a seguridad ciudadana, estableció que: “La seguridad ciudadana es una competencia que se encuentra asignada como concurrente en el art. 299.I.13 CPE. En este sentido, conforme se ha establecido, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización puede legislar de manera inicial respecto este tipo de competencia, pues es el nivel central del Estado para ambos casos la instancia titular de la facultad legislativa”.
Conforme a la distribución competencial respecto a la materia de seguridad ciudadana, se tiene que la misma debe ser ejercida de forma concurrente entre el nivel central del Estado y las ETA, correspondiendo al primero el ejercicio de la facultad legislativa; en tal sentido, el gobierno autónomo municipal no puede regular sobre dicha materia mediante su Carta Orgánica Municipal, debido a que dicha regulación deberá encontrarse establecida en la ley del nivel central del Estado -actualmente desarrollada en la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana- a la que también corresponde establecer la distribución de responsabilidades para el ejercicio de la indicada materia competencial.
En este entendido, por cuanto no correspondía a la Carta Orgánica Municipal de San Carlos regular sobre seguridad ciudadana, por no constituirse en la norma idónea para tal efecto, debió declararse la incompatibilidad del art. 89 analizado; sin embargo, no fue así establecido por la DCP 0060/2019, decisión sobre la cual expreso mi disidencia.
- 16
- Análisis
- lo concerniente a materia electoral debe ser regulado por el nivel central del Estado
- Artículo 45. (SUB ALCALDES O SUB ALCALDESAS).
- Artículo 86. (EDUCACIÓN)
- la ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional distribuirá las responsabilidades que corresponderán a cada nivel en función de su naturaleza, características y escala de intervención
- Artículo 87. (SALUD Y NUTRICIÓN)
- la legislación corresponde al nivel central del Estado
- contempla responsabilidades considerables para las entidades territoriales autónomas, que posteriormente la ley del sector podrá ampliar y desarrollar de manera in extensa
- Artículo 89. (SEGURIDAD CIUDADANA).
- es el nivel central del Estado para ambos casos la instancia titular de la facultad legislativa
- Artículo 117. (SERVICIOS BÁSICOS)
- será la ley sectorial emitida por la Asamblea Legislativa Plurinacional la que complemente la legislación sobre esta competencia en correspondencia con la tipología competencial prevista en la Constitución y distribuya las responsabilidades que corresponda
- el art. 82.II de la LMAD, distribuye responsabilidades a los gobiernos autónomos departamentales y a los gobiernos autónomos municipales garantizando que éstos ejerzan las facultades reglamentaria y ejecutiva en cuanto a políticas, normas técnicas, programas y proyectos, los que deberán ser ampliados y especificados en la ley sectorial
- el constituyente estableció que
- el control de constitucionalidad, consiste en efectuar un análisis desde el origen de la norma, si el órgano emisor es competente para emitir la ley,
