DCP 0060/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DCP 0060/2019

Fecha: 04-Sep-2019

es el nivel central del Estado para ambos casos la instancia titular de la facultad legislativa

La SCP 2055/2012, sobre la competencia concerniente a seguridad ciudadana, estableció que: “La seguridad ciudadana es una competencia que se encuentra asignada como concurrente en el art. 299.I.13 CPE. En este sentido, conforme se ha establecido, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización puede legislar de manera inicial respecto este tipo de competencia, pues es el nivel central del Estado para ambos casos la instancia titular de la facultad legislativa”.

Conforme a la distribución competencial respecto a la materia de seguridad ciudadana, se tiene que la misma debe ser ejercida de forma concurrente entre el nivel central del Estado y las ETA, correspondiendo al primero el ejercicio de la facultad legislativa; en tal sentido, el gobierno autónomo municipal no puede regular sobre dicha materia mediante su Carta Orgánica Municipal, debido a que dicha regulación deberá encontrarse establecida en la ley del nivel central del Estado -actualmente desarrollada en la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana- a la que también corresponde establecer la distribución de responsabilidades para el ejercicio de la indicada materia competencial.

En este entendido, por cuanto no correspondía a la Carta Orgánica Municipal de San Carlos regular sobre seguridad ciudadana, por no constituirse en la norma idónea para tal efecto, debió declararse la incompatibilidad del art. 89 analizado; sin embargo, no fue así establecido por la DCP 0060/2019, decisión sobre la cual expreso mi disidencia.