DCP 0060/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DCP 0060/2019

Fecha: 04-Sep-2019

Artículo 87. (SALUD Y NUTRICIÓN)

2. En el marco de sus competencias reconocidas en la Constitución Política del Estado, el Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos se encuentra facultado para generar las mejores condiciones de infraestructura, equipamiento y recursos humanos necesarios, destinados a la articulación de la medicina tradicional, en los establecimientos de salud y las redes del Sistema Nacional de Salud con enfoque intercultural.

VI. El Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos incorpora el principio de acceso universal a la salud, sin distinción de ningún tipo, en cumplimiento a las disposiciones constitucionales respecto al ejercicio del derecho fundamental a la salud y a la vida, reconociendo expresamente los derechos de la infancia, niñez y adolescencia a:

b. Ejecutar las acciones de vigilancia y control sanitario en los establecimientos públicos y de servicios, centros laborales, educativos, de diversión, de expendio de alimentos y otros con atención a grupos poblacionales, para la prevención de enfermedades y garantizar la salud colectiva en concordancia y concurrencia con la instancia departamental de salud, para lo cual deberá contar con médicos salubristas.

2. Los recursos que les sean transferidos por el Fondo Compensatorio Nacional de Salud. La Cuenta Municipal de Salud estará destinada a financiar las prestaciones que sean demandadas en establecimientos del primer y segundo nivel existentes en la jurisdicción municipal, por toda beneficiaria y beneficiario que provenga de cualquier municipio.

1. El Ejecutivo Municipal deberá definir en su estructura organizacional la existencia de una repartición municipal de salud, con capacidad técnica para supervisar los servicios prestados por los centros de salud en el municipio. Esta instancia deberá promover, en coordinación con el equipo técnico social, el Consejo Social Municipal y la Red Municipal de Salud, todo los procesos de planificación y gestión del componente de salud en el municipio. Esto incluye tanto la formulación del Presupuesto Municipal en Salud y el Plan Municipal de Salud, a fin de movilizar a los actores en la gestión participativa de salud y atender los componentes de infraestructura y equipamiento en salud.