Artículo 87. (SALUD Y NUTRICIÓN)
2. En el marco de sus competencias reconocidas en la Constitución Política del Estado, el Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos se encuentra facultado para generar las mejores condiciones de infraestructura, equipamiento y recursos humanos necesarios, destinados a la articulación de la medicina tradicional, en los establecimientos de salud y las redes del Sistema Nacional de Salud con enfoque intercultural.
VI. El Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos incorpora el principio de acceso universal a la salud, sin distinción de ningún tipo, en cumplimiento a las disposiciones constitucionales respecto al ejercicio del derecho fundamental a la salud y a la vida, reconociendo expresamente los derechos de la infancia, niñez y adolescencia a:
b. Ejecutar las acciones de vigilancia y control sanitario en los establecimientos públicos y de servicios, centros laborales, educativos, de diversión, de expendio de alimentos y otros con atención a grupos poblacionales, para la prevención de enfermedades y garantizar la salud colectiva en concordancia y concurrencia con la instancia departamental de salud, para lo cual deberá contar con médicos salubristas.
2. Los recursos que les sean transferidos por el Fondo Compensatorio Nacional de Salud. La Cuenta Municipal de Salud estará destinada a financiar las prestaciones que sean demandadas en establecimientos del primer y segundo nivel existentes en la jurisdicción municipal, por toda beneficiaria y beneficiario que provenga de cualquier municipio.
1. El Ejecutivo Municipal deberá definir en su estructura organizacional la existencia de una repartición municipal de salud, con capacidad técnica para supervisar los servicios prestados por los centros de salud en el municipio. Esta instancia deberá promover, en coordinación con el equipo técnico social, el Consejo Social Municipal y la Red Municipal de Salud, todo los procesos de planificación y gestión del componente de salud en el municipio. Esto incluye tanto la formulación del Presupuesto Municipal en Salud y el Plan Municipal de Salud, a fin de movilizar a los actores en la gestión participativa de salud y atender los componentes de infraestructura y equipamiento en salud.
- 16
- Análisis
- lo concerniente a materia electoral debe ser regulado por el nivel central del Estado
- Artículo 45. (SUB ALCALDES O SUB ALCALDESAS).
- Artículo 86. (EDUCACIÓN)
- la ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional distribuirá las responsabilidades que corresponderán a cada nivel en función de su naturaleza, características y escala de intervención
- Artículo 87. (SALUD Y NUTRICIÓN)
- la legislación corresponde al nivel central del Estado
- contempla responsabilidades considerables para las entidades territoriales autónomas, que posteriormente la ley del sector podrá ampliar y desarrollar de manera in extensa
- Artículo 89. (SEGURIDAD CIUDADANA).
- es el nivel central del Estado para ambos casos la instancia titular de la facultad legislativa
- Artículo 117. (SERVICIOS BÁSICOS)
- será la ley sectorial emitida por la Asamblea Legislativa Plurinacional la que complemente la legislación sobre esta competencia en correspondencia con la tipología competencial prevista en la Constitución y distribuya las responsabilidades que corresponda
- el art. 82.II de la LMAD, distribuye responsabilidades a los gobiernos autónomos departamentales y a los gobiernos autónomos municipales garantizando que éstos ejerzan las facultades reglamentaria y ejecutiva en cuanto a políticas, normas técnicas, programas y proyectos, los que deberán ser ampliados y especificados en la ley sectorial
- el constituyente estableció que
- el control de constitucionalidad, consiste en efectuar un análisis desde el origen de la norma, si el órgano emisor es competente para emitir la ley,
