Artículo 86. (EDUCACIÓN)
II. El Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos, impulsa la educación alternativa y especial, pública, universal, democrática, participativa, pluralista, comunitaria, descolonizadora, intercultural, plurilingüe, obligatoria y de calidad, a través de planes curriculares y programas educativos integrales, para lo cual realiza las siguientes acciones:
III. El Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos, contribuye a la educación técnica humanística en unidades educativas pública y de convenio, a través de la dotación de: infraestructura, material educativo, servicios básicos y equipamiento de calidad en las unidades educativas de educación regular, educación alternativa y especial, así como de las direcciones distritales y de núcleo, en su jurisdicción. Además:
1. Diseña programas y proyectos; para el descubrimiento y promoción del talento y la excelencia de niños, niñas, adolescentes y jóvenes dentro de su jurisdicción y gestiona becas de estudios, encaminado al aprovechamiento de estos talentos, cuyo financiamiento podría gestionarse a través de entidades públicas y privadas.
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- Análisis
- lo concerniente a materia electoral debe ser regulado por el nivel central del Estado
- Artículo 45. (SUB ALCALDES O SUB ALCALDESAS).
- Artículo 86. (EDUCACIÓN)
- la ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional distribuirá las responsabilidades que corresponderán a cada nivel en función de su naturaleza, características y escala de intervención
- Artículo 87. (SALUD Y NUTRICIÓN)
- la legislación corresponde al nivel central del Estado
- contempla responsabilidades considerables para las entidades territoriales autónomas, que posteriormente la ley del sector podrá ampliar y desarrollar de manera in extensa
- Artículo 89. (SEGURIDAD CIUDADANA).
- es el nivel central del Estado para ambos casos la instancia titular de la facultad legislativa
- Artículo 117. (SERVICIOS BÁSICOS)
- será la ley sectorial emitida por la Asamblea Legislativa Plurinacional la que complemente la legislación sobre esta competencia en correspondencia con la tipología competencial prevista en la Constitución y distribuya las responsabilidades que corresponda
- el art. 82.II de la LMAD, distribuye responsabilidades a los gobiernos autónomos departamentales y a los gobiernos autónomos municipales garantizando que éstos ejerzan las facultades reglamentaria y ejecutiva en cuanto a políticas, normas técnicas, programas y proyectos, los que deberán ser ampliados y especificados en la ley sectorial
- el constituyente estableció que
- el control de constitucionalidad, consiste en efectuar un análisis desde el origen de la norma, si el órgano emisor es competente para emitir la ley,
