la ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional distribuirá las responsabilidades que corresponderán a cada nivel en función de su naturaleza, características y escala de intervención
Respecto a materia de educación, corresponde señalar que la competencia concurrente contenida en el art. 299.II.2 de la CPE se refiere a la gestión del sistema de educación, sobre la cual corresponde la legislación al nivel central del Estado, y por su parte las ETA reglamentaran y ejecutaran lo determinado en dicha ley; sin embargo, del artículo en examen, se advierte la asignación de responsabilidades a la ETA municipal respecto a la indicada materia competencial, las cuales, si bien pueden ser asumidas por las ETA municipales, debe ser en razón a las disposiciones establecidas por la ley nacional -en este caso la Ley Avelino Siñani Elizardo Perez- y no así por lo determinado en la Carta Orgánica Municipal, por cuanto esta no es la norma idónea para efectuar tales distribuciones o asignarse así misma tales responsabilidades, así el art. 65 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez” (LMAD), estableció que: “Para el ejercicio de las facultades reglamentaria y ejecutiva respecto de las competencias concurrentes, que corresponde a las entidades territoriales de manera simultánea con el nivel central del Estado, la ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional distribuirá las responsabilidades que corresponderán a cada nivel en función de su naturaleza, características y escala de intervención”.
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- Análisis
- lo concerniente a materia electoral debe ser regulado por el nivel central del Estado
- Artículo 45. (SUB ALCALDES O SUB ALCALDESAS).
- Artículo 86. (EDUCACIÓN)
- la ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional distribuirá las responsabilidades que corresponderán a cada nivel en función de su naturaleza, características y escala de intervención
- Artículo 87. (SALUD Y NUTRICIÓN)
- la legislación corresponde al nivel central del Estado
- contempla responsabilidades considerables para las entidades territoriales autónomas, que posteriormente la ley del sector podrá ampliar y desarrollar de manera in extensa
- Artículo 89. (SEGURIDAD CIUDADANA).
- es el nivel central del Estado para ambos casos la instancia titular de la facultad legislativa
- Artículo 117. (SERVICIOS BÁSICOS)
- será la ley sectorial emitida por la Asamblea Legislativa Plurinacional la que complemente la legislación sobre esta competencia en correspondencia con la tipología competencial prevista en la Constitución y distribuya las responsabilidades que corresponda
- el art. 82.II de la LMAD, distribuye responsabilidades a los gobiernos autónomos departamentales y a los gobiernos autónomos municipales garantizando que éstos ejerzan las facultades reglamentaria y ejecutiva en cuanto a políticas, normas técnicas, programas y proyectos, los que deberán ser ampliados y especificados en la ley sectorial
- el constituyente estableció que
- el control de constitucionalidad, consiste en efectuar un análisis desde el origen de la norma, si el órgano emisor es competente para emitir la ley,
