DCP 0060/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DCP 0060/2019

Fecha: 04-Sep-2019

la ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional distribuirá las responsabilidades que corresponderán a cada nivel en función de su naturaleza, características y escala de intervención

Respecto a materia de educación, corresponde señalar que la competencia concurrente contenida en el art. 299.II.2 de la CPE se refiere a la gestión del sistema de educación, sobre la cual corresponde la legislación al nivel central del Estado, y por su parte las ETA reglamentaran y ejecutaran lo determinado en dicha ley; sin embargo, del artículo en examen, se advierte la asignación de responsabilidades a la ETA municipal respecto a la indicada materia competencial, las cuales, si bien pueden ser asumidas por las ETA municipales, debe ser en razón a las disposiciones establecidas por la ley nacional -en este caso la Ley Avelino Siñani Elizardo Perez- y no así por lo determinado en la Carta Orgánica Municipal, por cuanto esta no es la norma idónea para efectuar tales distribuciones o asignarse así misma tales responsabilidades, así el art. 65 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez” (LMAD), estableció que: “Para el ejercicio de las facultades reglamentaria y ejecutiva respecto de las competencias concurrentes, que corresponde a las entidades territoriales de manera simultánea con el nivel central del Estado, la ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional distribuirá las responsabilidades que corresponderán a cada nivel en función de su naturaleza, características y escala de intervención”.