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La suscrita Magistrada manifiesta su discrepancia respecto al análisis efectuado mediante la DCP 0061/2019 de 4 de septiembre, sobre los arts.: 13; 26.27; 43.4 y 5; 45.7; 48; 56.2, 3, 4, 5 y 8; 57.2 y 3; 63; 66; 67.I.1; y, es de Voto Aclaratorio en el art. 46 del proyecto de COM de Sabaya, por lo que en el plazo establecido expresa su Voto Disidente, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:
Por todo lo expuesto y debidamente fundamentado, la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente respecto a los arts.: 13; 26.27; 43.4 y 5; 45.7; 48; 56.2, 3, 4, 5 y 8; 57.2 y 3; 63; 66; 67.I.1, y expresa su Aclaración de Voto respecto la art. 46 del proyecto de COM de Sabaya, examinados por la DCP 0061/2019 de 4 de septiembre.
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- Articulo 13º (Fines)
- los minerales en todos sus estados
- será regulada por la ley
- Compartidas,
- a)
- Análisis
- la legislación corresponde al nivel central del Estado
- contempla responsabilidades considerables para las entidades territoriales autónomas, que posteriormente la ley del sector podrá ampliar y desarrollar de manera in extensa
- Articulo 57º (Desarrollo Humano en Materia de Educación).
- correspondiendo al nivel central del Estado la facultad legislativa
- el art. 82.II de la LMAD, distribuye responsabilidades a los gobiernos autónomos departamentales y a los gobiernos autónomos municipales garantizando que éstos ejerzan las facultades reglamentaria y ejecutiva en cuanto a políticas, normas técnicas, programas y proyectos, los que deberán ser ampliados y especificados en la ley sectorial
- voluntad del constituyente fue establecer que
- el control de constitucionalidad, consiste en efectuar un análisis desde el origen de la norma, si el órgano emisor es competente para emitir la ley,
