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    DCP 0061/2019
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    DCP 0061/2019

    Fecha: 04-Sep-2019

    los minerales en todos sus estados

    Por su parte, el art. 348 de la Norma Suprema, dispone que: “I. Son recursos naturales los minerales en todos sus estados, los hidrocarburos, el agua, el aire, el suelo y el subsuelo, los bosques, la biodiversidad, el espectro electromagnético y todos aquellos elementos y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento.

    • 13
    • Articulo 13º (Fines)
    • los minerales en todos sus estados
    • será regulada por la ley
    • Compartidas,
    • a)
    • Análisis
    • la legislación corresponde al nivel central del Estado
    • contempla responsabilidades considerables para las entidades territoriales autónomas, que posteriormente la ley del sector podrá ampliar y desarrollar de manera in extensa
    • Articulo 57º (Desarrollo Humano en Materia de Educación).
    • correspondiendo al nivel central del Estado la facultad legislativa
    • el art. 82.II de la LMAD, distribuye responsabilidades a los gobiernos autónomos departamentales y a los gobiernos autónomos municipales garantizando que éstos ejerzan las facultades reglamentaria y ejecutiva en cuanto a políticas, normas técnicas, programas y proyectos, los que deberán ser ampliados y especificados en la ley sectorial
    • voluntad del constituyente fue establecer que
    • el control de constitucionalidad, consiste en efectuar un análisis desde el origen de la norma, si el órgano emisor es competente para emitir la ley,

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