DCP 0061/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DCP 0061/2019

Fecha: 04-Sep-2019

será regulada por la ley

El art. 369.I de la norma constitucional, dispone que: “El Estado será responsable de las riquezas mineralógicas que se encuentren en el suelo y subsuelo cualquiera sea su origen y su aplicación será regulada por la ley. Se reconoce como actores productivos a la industria minera estatal, industria minera privada y sociedades cooperativas”.

El art. 13 analizado, determina que el Gobierno Autónomo Municipal de Sabaya, entre otros, tendrá como finalidad promover el desarrollo minero con cuidado ambiental; por su parte el art. 63 prevé la coordinación para la mitigación ambiental de la actividad minera, asimismo la promoción y control mediante ley municipal para la obtención de fichas ambientales, estudios de impacto ambiental y planes de mitigación para la explotación minera, y por último la solicitud de información permanente sobre comercialización de minerales.

Conforme se advierte del contenido de estos artículos, se tiene que el estatuyente municipal excede su ámbito competencial, por cuanto pretende ingresar a regular en materia minera como una finalidad del gobierno autónomo municipal de Sabaya, ingresando a regular sobre la actividad minera, e inclusive arrogándose la posibilidad de emisión de fichas ambientales sobre la explotación de dichos recursos naturales; aspectos por los cuales considero que se está invadiendo la competencia exclusiva del nivel central del Estado establecida en el art. 298.II.4 de la CPE, así como la reserva de ley prevista en el art. 369.I de la misma norma suprema; sin embargo, la DCP 0061/2019 declaró la compatibilidad de los arts. 13 y 63 conforme se tiene de la Disposición 3° de dicha resolución constitucional, decisión con la cual expreso mi discrepancia conforme a los fundamentos precedentemente expuestos.