Articulo 13º (Fines)
Son fines del Gobierno Autónomo Municipal de Sabaya, contribuir a la satisfacción de las necesidades colectivas, promover el desarrollo humano, cultural, comunitario, productivo, turístico y minero con cuidado ambiental, la investigación e innovación tecnológica y científica, la universalización de los servicios básicos, así como el cuidado de la Madre Tierra, con la participación y control social en la planificación, ejecución y transparencia de la gestión municipal”.
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- Articulo 13º (Fines)
- los minerales en todos sus estados
- será regulada por la ley
- Compartidas,
- a)
- Análisis
- la legislación corresponde al nivel central del Estado
- contempla responsabilidades considerables para las entidades territoriales autónomas, que posteriormente la ley del sector podrá ampliar y desarrollar de manera in extensa
- Articulo 57º (Desarrollo Humano en Materia de Educación).
- correspondiendo al nivel central del Estado la facultad legislativa
- el art. 82.II de la LMAD, distribuye responsabilidades a los gobiernos autónomos departamentales y a los gobiernos autónomos municipales garantizando que éstos ejerzan las facultades reglamentaria y ejecutiva en cuanto a políticas, normas técnicas, programas y proyectos, los que deberán ser ampliados y especificados en la ley sectorial
- voluntad del constituyente fue establecer que
- el control de constitucionalidad, consiste en efectuar un análisis desde el origen de la norma, si el órgano emisor es competente para emitir la ley,
