SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2019-S2
Fecha: 04-Sep-2019
I. CONTENIDO DE LA DEMANDA
En ese sentido, en el punto “I. CONTENIDO DE LA DEMANDA” la Sentencia 384/2017 de manera puntual describe lo siguiente: “I.1. Antecedentes de hecho de la demanda. A manera de antecedentes, los demandantes señalan que el 16 de diciembre de 1997 ENFE demandó la nulidad de ventas de bienes inmuebles, reivindicación y acción negatoria de derechos sobre un bien inmueble con una superficie de 45.603 Mst2., ubicado en el patio Sur de la Estación Central del Ferrocarril de Cochabamba, que fueron ilegalmente transferidos mediante una licitación pública y concretada mediante escritura pública Nº 277/96 de 12 de diciembre de 1996, a favor de la Asociación Accidental Virgen de Urkupiña, conformada por los ex trabajadores de ENFE, pues no existió ley de la República que autorice dicha transferencia, tal cual manda la Constitución Política del Estado, además, el valor fijado en la Licitación ($us. 28.58) era mucho menor al valor real ($us. 94.20), que se estableció en el Dictamen de la Contraloría, que instruyó acudir a la vías legales para la recuperación del patrimonio propiedad del Estado.
Similar situación se produjo con la extensión de superficie de 4.979 Mts2., que fue sub dividida en 12 lotes, cuya transferencia ilegal consta en el Testimonio Nº 1083/97 de 16 de junio de 1997; de igual manera, la Asociación Virgen de Urkupiña se adjudicó el inmueble con una extensión de superficie de 3.478 Mts2., con las mismas observaciones; es decir, sin ley que autorice la transferencia, con un valor inferior al valor real y esta vez, la transferencia que consolidó mediante el documento privado de 5 de septiembre de 1996, razones por las cuales considera que dichos contratos resultan nulos de pleno derecho.
Con esos antecedentes, manifiesta que la demanda civil supra referida, fue reencausada al presente proceso, en observancia a la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia contenida en los Autos Supremos 405/2012 y 399/2009, que señalan que este tipo de proceso debe ser tramitado como demanda contenciosa ante el Tribunal Supremo de Justicia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- i)
- concedió
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- Fragmento 12
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia. Jurisprudencia reiterada
- En resumen, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada, una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa.
- III.2.
- tutela judicial efectiva
- acceso a la justicia
- I. CONTENIDO DE LA DEMANDA
- I.2. Fundamentos de la demanda.
- I.3. Petitorio.
- V. ANALISIS DEL PROBLEMA JURIDICO PLANTEADO
- Licitación Pública Nº GCBIT005CBBA
- 4° Disponiendo