SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2019-S2
Fecha: 04-Sep-2019
V. ANALISIS DEL PROBLEMA JURIDICO PLANTEADO
En cuanto al primer punto, relativo a que la Sentencia objetada hubiera omitido considerar lo establecido por el art. 158.I.13 de la CPE, sobre la aprobación de la enajenación de bienes de dominio público del Estado por parte de la Asamblea Legislativa Plurinacional, contenido en ese momento en el art. 59.7 de la CPE abrog.; la indicada Resolución en el punto “V. ANALISIS DEL PROBLEMA JURIDICO PLANTEADO” de manera puntual se ha referido a ello en los siguientes Términos: “No obstante las falencias anotadas y en base a las consideraciones precedentes, cabe referirse a la Licitación Pública Nº GCBIT008CBBA, que derivó en la transferencia que se acredita por Testimonio 277/96 de 12 de diciembre de 1996, de cuya revisión se establece que la superficie transferida de 45.603 Mts2., deriva de una superficie inicial de 107.445.25 Mts2 de propiedad de ENFE, y que esta transferencia tiene como base entre otros antecedentes al DS 24177, y específicamente el art. 6, referido a los bienes no afectados al servicio público ferroviario, y dicha transferencia fue autorizada por la Ley 2399, que en su art. 1º señaló: ‘En aplicación de los Artículos 162° y 59° numerales 1) y 2) de la Constitución Política del Estado, concordante con el Decreto Supremo Nº 24177, de fecha 8 de diciembre de 1995, y el numeral 7), del citado Artículo 59°, autorizar la disposición de viviendas y lotes de terrenos de la Empresa Nacional de Ferrocarriles del Estado, en favor de 250 familias de ex trabajadores ferroviarios del Distrito de Cochabamba, mediante Licitación Pública Nº GCBIT-008 CBBA, como justa, ecuánime y equitativa compensación a los bajos montos percibidos como pago de beneficios sociales y la evidencia de no haber sido favorecidos con la construcción de viviendas por los ex- Consejos de Vivienda, CONAVI, ni el vigente Fondo Nacional de Vivienda Social (FONVIS), pese al regular aporte efectuado por años, en favor de estas instituciones’; consecuentemente, al margen de las falencias anotadas en párrafos anteriores, respecto a la falta de definición de la naturaleza de los bienes de propiedad de ENFE, como también la falta de definición de su ubicación geográfica, que permita sobre todo una clara identificación de los mismos, se tiene que, esta transferencia, que fue originada como consecuencia del proceso de capitalización y su posterior Licitación Pública en favor de los ex trabajadores de ENFE, que además tiene como antecedentes una serie de Convenios suscritos entre ENFE y los Trabajadores, al presente posee Autorización del Poder Legislativo, tal como exigía el art. 59 inc. 7) de la CPE de 1967 aplicable al caso de autos, de ahí que el principal argumento en que los demandantes basan su demanda, queda plenamente desvirtuado, en cuyo mérito, corresponde declarar improbada la demanda intentada, pues no se acreditó la existencia de las causales nulidad alegadas como son las previstas en el art. 549 inc. 2, 3, y 4 del Código Civil, que estaban vinculadas a la presunta inobservancia del art. 59 inc. 7) de la CPE de 1967.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- i)
- concedió
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- Fragmento 12
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia. Jurisprudencia reiterada
- En resumen, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada, una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa.
- III.2.
- tutela judicial efectiva
- acceso a la justicia
- I. CONTENIDO DE LA DEMANDA
- I.2. Fundamentos de la demanda.
- I.3. Petitorio.
- V. ANALISIS DEL PROBLEMA JURIDICO PLANTEADO
- Licitación Pública Nº GCBIT005CBBA
- 4° Disponiendo