SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2019-S2
Fecha: 04-Sep-2019
II.1.
II.1. Cursa Sentencia 384/2017 de 6 de junio, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dentro del proceso Contencioso, con número de Expediente 323/2014, seguido por Mirtha Angélica Rojas Peralta y Luis Adolfo Sierra Días, en representación de ENFE contra Marcos Aras Arostegui, Carlos Paniagua Quinteros, Isaac Ramos Alcocer y Walter Choque Salas (Asociación Accidental Virgen de Urkupiña), cuya parte Resolutiva dispuso lo siguiente: “POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en el ejercicio de la atribución conferida en los arts. 4 y 6 de la Ley 620 de 29 de septiembre de 2014 y 781 del Código de Procedimiento Civil, falla en única instancia declarando IMPROBADA la demanda contencioso interpuesta por los representantes de la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE)” -sic- (fs. 7 a 12).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- i)
- concedió
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- Fragmento 12
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia. Jurisprudencia reiterada
- En resumen, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada, una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa.
- III.2.
- tutela judicial efectiva
- acceso a la justicia
- I. CONTENIDO DE LA DEMANDA
- I.2. Fundamentos de la demanda.
- I.3. Petitorio.
- V. ANALISIS DEL PROBLEMA JURIDICO PLANTEADO
- Licitación Pública Nº GCBIT005CBBA
- 4° Disponiendo