SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2019-S2
Fecha: 04-Sep-2019
I.3. Petitorio.
I.3. Petitorio. Por los hechos y derechos expuestos solicita la nulidad de las transferencias referidas con la consiguiente cancelación de su registro en Derechos Reales del Cercado y de Quillacollo del Departamento de Cochabamba y consiguiente reivindicación a favor de ENFE, bajo conminatoria de desapoderamiento y el pago de daños y perjuicios” (sic) (las negrillas pertenecen al texto original).
En ese orden, corresponde verificar si la Resolución que se examina incurre en las transgresiones alegadas en los puntos reclamados a través de la presente acción tutelar, dado que, la entidad accionante alega que la Sentencia cuestionada no se hubiera pronunciado sobre los siguientes puntos a saber: (1) Omitieron considerar lo establecido por el art. 158.I.13 de la CPE, relativo la aprobación de la enajenación de bienes de dominio público del Estado por parte de la Asamblea Legislativa Plurinacional, contenido en ese momento en el art. 59.7 de la CPE abrog., aplicando el DS 24177 por encima de la norma constitucional; (2) No se refirieron a la auditoria especial realizada al proceso de transferencia de los inmuebles de la empresa y tampoco consideraron que por dicha transferencia solo se pagó el 50%, debiendo cubrirse el saldo en el término de un año, lo que no fue cumplido; (3) La Resolución no explica por qué llegaron a concluir, que la venta de los inmuebles de la entidad no necesitaba la aprobación a través de una ley, por una parte y por otra sostienen que se tratarían de bienes del Estado; por lo que, se requería de una ley para su transferencia, para luego concluir que éstos podían ser enajenados sin restricción alguna, bienes que además no fueron precisados en su afectación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- i)
- concedió
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- Fragmento 12
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia. Jurisprudencia reiterada
- En resumen, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada, una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa.
- III.2.
- tutela judicial efectiva
- acceso a la justicia
- I. CONTENIDO DE LA DEMANDA
- I.2. Fundamentos de la demanda.
- I.3. Petitorio.
- V. ANALISIS DEL PROBLEMA JURIDICO PLANTEADO
- Licitación Pública Nº GCBIT005CBBA
- 4° Disponiendo