SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2019-S2

Fecha: 04-Sep-2019

I.2. Fundamentos de la demanda.

I.2. Fundamentos de la demanda. Los demandantes, manifiestan que el art. 59 inc. 7) de la anterior CPE, establecía que le correspondía al Poder Legislativo autorizar la transferencia de bienes nacionales, departamentales y de las universidades y todos los que sean de dominio público, y que en el mismo sentido encontramos los arts. 137, 158 parágrafo i) inc. 13) de la actual CPE, y en el caso presente, al no haber existido autorización congresal para las transferencias referidas, operan las causales de nulidad establecidas en el art. 549 inc. 2), 3) y 4) del Código Civil, pues falta en dichos contratos la forma como requisito para su validez, así por ejemplo, el inmueble ubicado en la denominada “curva de Vinto”, fue realizada en documento privado incumpliendo la ley del Notariado que establece que las transferencias que involucren al Estado, deben realizarse mediante instrumento público y existe ilicitud de causa y motivo que impulsó la celebración de los contratos por precios irrisorios, incurriendo de esa manera en la previsión del art. 549 inc. 2), 3) y 4), de ahí que las transferencias efectuadas mediante las licitaciones públicas              Nº GCBIT003CBBA, GCBIT005CBBA, y GCBIT008CBBA, son nulas de pleno derecho.