SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2019-S3
Fecha: 02-Sep-2019
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Vigésimo Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03/19 de 29 de marzo de 2019, cursante de fs. 874 vta. a 883 vta., concedió la tutela solicitada, anulando el Auto de Vista 137/18 y el Auto Complementario 67/18, disponiendo que los Vocales demandados dicten uno nuevo conforme al contenido de la Sentencia; en base a los siguientes fundamentos: 1) Al tratarse de un Auto Interlocutorio que la impetrante de tutela denuncia hoy como el acto ilegal que lesiona sus derechos, siendo que su trámite concluye en segunda instancia -recurso de apelación-, queda abierta la competencia en la jurisdicción constitucional, al no haber otro recurso contra dicha Resolución; consecuentemente, no es viable lo argumentado sobre el incumplimiento del principio de subsidiariedad; 2) Revisadas las Resoluciones impugnadas a través la presente acción, dictadas por los Vocales ahora demandados; la Jueza que pronunció la Sentencia, no goza de legitimación pasiva; ya que, su decisión fue apelada y dio origen a los citados Autos en los cuales no intervino; por lo que, no corresponde que se la demande; 3) Revisadas las Resoluciones impugnadas, se indica que, en una primera parte se hizo una descripción de la contestación y pedidos que formulan las partes, también realiza una fundamentación acerca de la competencia de la Sala y de sus atribuciones; 4) El Auto de Vista ahora impugnado, no desarrolló una fundamentación y motivación respecto a las excepciones; tomó elementos que no son aplicables a las mismas, no absolvió agravios que el mismo Auto indica en su integridad; es así que, se constatan las denuncias con relación a los Vocales ahora demandados, desde la perspectiva del art. 5 del Código Procesal Civil (CPC), que señala el carácter público de las normas procesales y de obligado acatamiento, tanto por la autoridad judicial como por las partes y eventualmente por terceros; 5) Del análisis del citado Auto de Vista, se llega a la conclusión que este, no dio la respuesta a todos los presuntos agravios enunciados en el escrito de apelación y también anunciados por ellos mismos en el considerando primero; vulnerándose el derecho al debido proceso en sus componentes congruencia, fundamentación y motivación que debe existir en las resoluciones; en tal sentido, corresponde conceder la tutela y dejar sin efecto el Auto de Vista 137/18 y el Auto Complementario 67/18, disponiendo que los Vocales demandados, dicten uno nuevo, en el cual, absuelvan los aspectos establecidos en la apelación y los considerados en el numeral 4.2 del citado Auto de Vista 137/18; cumpliendo los cánones de la fundamentación y motivación exigida por el debido proceso; y, 6) Al no haberse pronunciado con relación a todos y cada uno de los agravios y de sus elementos, el Auto de Vista objeto de la presente acción, no cumple con el mandato establecido en el art. 265 del CPC, careciendo de la debida motivación y fundamentación de las resoluciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debido proceso
- fundamentación
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. El derecho al debido proceso en su elemento de igualdad procesal
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- Por tanto