SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2019-S3
Fecha: 02-Sep-2019
II.3.
II.3. A través de Auto de Vista 137/18 de 13 de julio de 2018, Erwin Jiménez Paredes y Alain Núñez Rojas, Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmaron en todas sus partes la Resolución de 27 de febrero de 2018 (fs. 789 a 791); por lo que, fue objeto de solicitud de enmienda (fs. 793); mediante Auto Complementario 67/18 de 14 de agosto de ese año, se señaló: “…conforme se llego a evidenciar que por error en el Auto de Vista Nº 137/18 de fecha 13 de julio de 2018, en la parte del encabezamiento, así como á Fs. 864 vlta en el segundo renglón (PRETENSIÓN ʼIMPUGNATORIA) y en el punto 4.- de la Fs. 865 se inserto el apellido de la parte demandante como Villaroel siendo lo correcto ʽVILLARROELʹ por lo que corresponde enmendar dicho error” [sic (fs. 794)].
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debido proceso
- fundamentación
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. El derecho al debido proceso en su elemento de igualdad procesal
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- Por tanto