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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2019-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2019-S3

    Fecha: 02-Sep-2019

    I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

    Erwin Jiménez Paredes y Alain Núñez Rojas, Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia; y, Mercy Marcela Bejarano Frías, Jueza Pública Civil y Comercial Octava de la Capital, todos del departamento de Santa Cruz, no se hicieron presentes en audiencia y tampoco presentaron informe escrito, pese a sus notificaciones cursantes de fs. 845 a 847.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • a)
    • concedió
    • II.1.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • debido proceso
    • fundamentación
    • la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
    • III.2. El derecho al debido proceso en su elemento de igualdad procesal
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • i)
    • Por tanto

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