Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2019-S3
Fecha: 02-Sep-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la lesión de su derecho al debido proceso en sus elementos igualdad de las partes y fundamentación; por cuanto, dentro del proceso ordinario de usucapión, la parte demandada presentó excepciones de oscuridad, contradicción e imprecisión de la pretensión y de demanda interpuesta antes de ocurrido el vencimiento del término; las cuales, fueron declaradas probadas por la Jueza demandada; y, en grado de apelación por los Vocales codemandados, quienes confirmaron en todas sus partes la Resolución apelada, a través del Auto de Vista 137/18 de 13 de julio y su Auto Complementario 67/18 de 14 de agosto, ambos de 2018; siendo este, carente de toda fundamentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debido proceso
- fundamentación
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. El derecho al debido proceso en su elemento de igualdad procesal
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- Por tanto