SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2019-S3
Fecha: 02-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Interpuso demanda de usucapión, misma que fue modificada y ampliada, ingresó a vivir en 1993 al inmueble que fue comprado por su tía; quien, jamás vivió en el mismo, encontrándose desde entonces, en quieta, pacífica y continuada posesión por más de veintiún años sin haber sido perturbada; ni siquiera, por la que fue propietaria, quien falleció en Sucre, quedando claro y manifiesto que el derecho que adquirió fue por la posesión del inmueble.
Corrida en traslado la citada demanda a la parte contraria, presentaron excepciones previas de obscuridad, contradicción e imprecisión en la pretensión y demanda interpuesta antes de ocurrido el vencimiento del término, las que luego de los trámites de ley, en audiencia fueron resueltas por la Jueza demandada, pronunciando la Resolución de 27 de febrero de 2018, declarando probadas dichas excepciones, que luego de ser impugnada, fue dispuesta por los Vocales codemandados, mediante Auto de Vista 137/18 de 13 de julio de 2018, enmendado a través de Auto Complementario 67/18 de 14 de agosto de 2018, confirmando la Resolución recurrida; sin embargo, ambas carecen de la debida fundamentación.
La Jueza demandada, sostuvo que su persona habría manifestado que siempre tuvo relación con su tía; sin embargo, de la lectura de los memoriales de demanda y de su ampliación, ninguno revela esa aseveración; además, en la audiencia solo concedió la palabra a la parte contraria, tal como acredita el acta, vulnerando su derecho al debido proceso en su elemento a la igualdad procesal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debido proceso
- fundamentación
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. El derecho al debido proceso en su elemento de igualdad procesal
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- Por tanto