SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2019-S3

Fecha: 02-Sep-2019

III.3. Análisis del caso concreto

          La accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación de las resoluciones e igualdad procesal de las partes; por cuanto, dentro del proceso ordinario de usucapión, la parte demandada presentó excepciones previas de oscuridad, contradicción e imprecisión de la pretensión; y, demanda interpuesta antes de ocurrido el vencimiento del término; mismas que, fueron declaradas probadas por la Jueza a quo; y, en grado de apelación los Vocales codemandados, confirmaron en todas sus partes la Resolución apelada, a través de Auto de Vista 137/18 de 13 de julio de 2018 y su Auto Complementario 67/18 de 14 de agosto de ese año, siendo estos carentes de fundamentación.

          De los datos que cursan en expediente, se evidencia que la accionante Dorothy Luz Villarroel de Pernas, presentó demanda de adquisición de bien inmueble vía usucapión (fs. 661 a 662 vta.); razón por la cual, los demandados Elsa Elizabeth Muruchi Cruz de Méndez y Germán Muruchi Cruz plantearon excepción previa de obscuridad, contradicción e imprecisión en la pretensión y demanda interpuesta antes de ocurrido el vencimiento del término (fs. 276 a 277); dando lugar a la Resolución de 27 de febrero de 2018, dictada por Mercy Marcela Bejarano Frías, Jueza Pública Civil y Comercial Octava de la Capital del departamento de Santa Cruz, quien declaró probada la citada excepción, disponiendo el archivo de obrados; lo que dio lugar a la interposición de recurso de apelación, que fue resuelto por Erwin Jiménez Paredes y Alain Núñez Rojas, Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Santa Cruz, quienes mediante Auto de Vista 137/18, confirmaron en todas sus partes la Resolución apelada; dando lugar, a la solicitud de enmienda que fue dispuesta por medio del Auto Complementario 67/18, enmendando el citado Auto de Vista.

          Con carácter previo a analizar la problemática de fondo, corresponde precisar que la presentación de las indicadas excepciones por parte de los demandados dentro del proceso ordinario de usucapión, originó la emisión de dos Resoluciones, una de primera instancia y otra de alzada; la presente Sentencia Constitucional Plurinacional regirá su análisis de la última; por cuanto, es esta, la que definió la situación jurídica que hoy considera la accionante lesiona sus derechos; y, en virtud a la aplicación del principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional, siendo el Auto de Vista 137/18 que resolvió la Sentencia de primera instancia.