SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2019-S3
Fecha: 02-Sep-2019
Por tanto
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y los arts. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución 03/19 de 29 de marzo 2019, cursante de fs. 874 vta. a 883 vta., pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Vigésimo Cuarto de la Capital del Departamento de Santa Cruz; y, en consecuencia:
1º CONCEDER en parte la tutela impetrada, solo en cuanto al debido proceso en su elemento fundamentación, dejando sin efecto el Auto de Vista 137/18 de 13 de julio de 2018, disponiendo que los Vocales demandados emitan uno nuevo conforme a los fundamentos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debido proceso
- fundamentación
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. El derecho al debido proceso en su elemento de igualdad procesal
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- Por tanto