Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2019-S3
Fecha: 02-Sep-2019
II.1.
II.1. Dentro del proceso ordinario de usucapión seguido por Dorothy Luz Villarroel de Pernas -ahora accionante-; Mercy Marcela Bejarano Frías, Jueza Pública Civil y Comercial Octava de la Capital del departamento de Santa Cruz, pronunció la Resolución de 27 de febrero de 2018, declarando probadas las excepciones previas de oscuridad, contradicción e imprecisión en la pretensión y de demanda interpuesta antes de ocurrido el vencimiento del término, planteada por Elsa Elizabeth Muruchi Cruz de Méndez y Germán Muruchi Cruz, mediante memorial de fs. “238 a 284”. Consiguientemente, disponiendo el archivo de obrados (fs. 754 a 755).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debido proceso
- fundamentación
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. El derecho al debido proceso en su elemento de igualdad procesal
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- Por tanto