+SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

+SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2019-S3

Fecha: 02-Sep-2019

Fragmento 23

Considerando que la acción de amparo constitucional tiene como finalidad la protección de los derechos fundamentales que hubieran sido vulnerados y en caso de desaparecer o haber cesado los derechos quebrantados, así como la consecuencia en la determinación en caso de existir sustracción del objeto procesal, la SCP 1894/2012 de 12 de octubre, indicó que: “Asimismo, respecto a la figura de sustracción de la materia o del objeto procesal Ricardo Ayan Gordillo Borges, sostuvo que: 'Existe sustracción de la materia en casos en los que el petitorio ha devenido en insubsistente, cuando de hecho el supuesto que lo sustentaba ha desaparecido; por lo que la autoridad no puede pronunciarse sobre el fondo de la denuncia y debe declarar la sustracción'.