+SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2019-S3
Fecha: 02-Sep-2019
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su abogado, precisó que una vez emitida Resolución Rectoral “0060/2019” en la que se dispuso sancionar a varios universitarios entre ellos a su defendido, Jorge Mendieta Murillo, prohibiéndoles y coartándoles el derecho a la matriculación en la Universidad, así como el congelamiento de fondos de la FUL, por lo que se vio obligado a presentar memorial en el que solicitó la notificación expresa con la referida Resolución, denunciando además la lesión de los derechos al debido proceso, a la defensa y educación; sin embargo, dicho documento de petición no quiso ser recibido, aspecto acreditado por las actas notariales que se encuentran adjuntas. Posteriormente, una vez presentado el memorial el 15 de febrero de 2019, al presente no cuenta con ninguna respuesta ni notificación solicitada.
De igual manera, el otro abogado patrocinador del accionante, aclaró que para demostrar la vulneración del derecho a la petición de acuerdo a la línea jurisprudencial constitucional, se requiere probar la existencia de una solicitud de forma escrita u oral, la misma que se traduce en el memorial presentado en la fecha antes indicada, ante el Rector de la UMRPSFXCH; se debe probar la falta de respuesta material en tiempo razonable, en el caso presente debería darse respuesta en cinco días; sin embargo, transcurrió aproximadamente un mes; y, en tercer lugar se tendría que probar la inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el aludido derecho, a tal efecto se entiende que a través del memorial presentado por el peticionante de tutela se solicita la notificación con la Resolución Rectoral; por lo que, corresponde se conceda la tutela solicitada.
En oportunidad de correr en traslado la documental adjunta por los accionados, el abogado del impetrante de tutela, precisó que la acción de amparo constitucional fue presentada el 13 de marzo de 2019 y la notificación practicada por la Universidad es de 15 de marzo de 2019; y, que las fechas que contiene la documental de dicha casa de estudios superiores, como la del 1 de marzo de 2019, resultan desconocidas; por otra parte, solicitaron la notificación con la Resolución Rectoral 0060 y no la presentación de un informe legal que no expresa aspectos peticionados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III.
- supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho.
- Fragmento 17
- la vulneración del derecho de petición implica la existencia de cualquier tipo de obstáculos o impedimentos destinados a neutralizar la formulación de peticiones escritas y verbales ya sean estos de carácter individual o colectivo; asimismo, también implica transgresión del mismo, cuando los órganos, autoridades y personas ante quienes se dirige el petitorio, omiten efectuar una respuesta
- cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- corresponde además señalar que el sustento de la interpretación extensiva que debe dársele al art. 24 de la CPE, es la teoría del Drittwirkung; por esta razón, esta disposición constitucional, no se limita a la simple eficacia vertical de este derecho…’ y que ‘…considerando que uno de los elementos del contenido esencial del derecho de petición es la obtención de respuesta, en el ámbito de la eficacia horizontal del derecho de petición
- La obtención de una respuesta, ya sea favorable o desfavorable, aun exista equivocación en el planteamiento de la petición
- III.2. De la consideración de fondo de la acción de amparo constitucional, por cesación de los efectos del acto reclamado
- Fragmento 23
- éstos deben quedar sin efecto antes de la notificación con el amparo,
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- la respuesta para que sea eficaz tiene que comprender y resolver el fondo de lo pedido
- REVOCAR