+SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

+SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2019-S3

Fecha: 02-Sep-2019

II.4.

II.4.    Por Resolución Rectoral 0060/2019 de 21 de enero, suscrita por Sergio Milton Padilla Cortez y Celín Saavedra Bejarano, Rector y Secretario General de la UMRPSFXCH -hoy demandados- se hizo referencia a la Nota FIN OF. 015 de igual mes y año, suscrita por el Jefe Departamento de Finanzas y remitida al Director Administrativo y Financiero, reportando resumen de cuentas por cobrar a corto plazo al 31 de diciembre 2018, entre los que figura el accionante Jorge Mendieta Murillo con la suma de Bs111187.- (Ciento once mil ciento ochenta y siete bolivianos) como representante de la Federación Universitaria Local, cuya suma de dinero fue otorgada para la realización de viajes en representación institucional en diferentes actividades académicas y/o deportivas; por lo que se resolvió: “Artículo 1°.- Disponer la suspensión de todo trámite universitario como ser matriculación, gestión de acceso o beneficio académico pecuniario, autorización de nuevos viajes, desembolsos de recursos universitarios, mientras no presenten sus informes de viaje y liquidación de gastos de viaje, de los actuales y ex dirigentes de la Federación Universitaria Local: Jorge Mendieta Murillo, Wiliam Alexander Cruz Bustillos Rubén Padilla Villacorta, Jhonny Miranda Caro, José Luis Argani Chianga, Nelson Amilcar Guzmán Fernández, Juan Antonio Jesús Mendoza y Henry Miranda Pérez.

Artículo 4°.- Los antecedentes, la Resolución HCU N° 20/2000, la Resolución Rectoral N° 048/2015, la Resolución HCU 006/2015, la nota FIN Of.015 de fecha 21 de enero de 2019, el informe D.A.I. 029/19, forman parte de la presente Resolución, debiendo ejecutarse por Vicerrectorado, la Dirección Administrativa y Financiera y la Dirección de Recursos Humanos” (sic [fs. 10 a 12]).