+SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2019-S3
Fecha: 02-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A fines del mes de febrero del año en curso, cuando se apersonó a la Dirección Administrativa Financiera de la UMRPSFXCH, a objeto de cumplir con sus funciones como representante de la Federación Universitaria Local (FUL), le informaron sobre la existencia de una Resolución Rectoral que determinaba bloquear su matriculación en dicha casa de estudios y disponía el “congelamiento” de los fondos de la FUL, vulnerando su derecho a la educación y coartando sus atribuciones y funciones como dirigente de dicha instancia. Por tal motivo, presentó memorial de 7 de febrero de 2019; solicitando la notificación expresa con la misma, denunciando vulneración del derecho a la defensa, al debido proceso respecto a la imposición de sanciones y manifestando la violación directa a su derecho a la educación, además de solicitar aclaración con relación a la norma legal que faculte la retención indebida de fondos propios del estamento estudiantil.
Sin embargo, cuando quiso presentar el referido memorial, funcionarios de Secretaría General y del Rectorado se negaron a recibir el mismo, alegando que no querían tener problemas y que todo documento debe ser de conocimiento del Asesor Legal de la Universidad. Posteriormente, el 14 de febrero de 2019 a través de la universitaria Cecilia Prieto se intentó presentar el citado documento, sin tener éxito alguno, aspecto que consta en el Acta 009 de verificación elaborado por el Notario de Fe Pública 16 de la Capital, José Edgar Yucra Pérez. Insistiendo en la recepción del memorial referido, el 15 del mismo mes y año fue recibido en el rectorado de la UMRPSFXCH.
En espera de respuesta oportuna por parte del Rector de la Universidad, se presentó en reiteradas oportunidades; empero, con evasivas le dieron a entender que no recibiría ninguna contestación por parte de la Autoridad, no obstante la recepción del citado memorial; por lo que, el 20 de febrero de 2019 tuvo que acudir ante Notario de Fe Pública 11 de la Capital, Raúl Eulogio Sanabria Taboada a los fines de que pueda evidenciar que la solicitud presentada, fue derivada al Secretario General Celin Saavedra Bejarano, constando dicha situación en Acta Notarial “7/2019”, no teniendo respuesta al presente, respecto a las peticiones efectuadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III.
- supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho.
- Fragmento 17
- la vulneración del derecho de petición implica la existencia de cualquier tipo de obstáculos o impedimentos destinados a neutralizar la formulación de peticiones escritas y verbales ya sean estos de carácter individual o colectivo; asimismo, también implica transgresión del mismo, cuando los órganos, autoridades y personas ante quienes se dirige el petitorio, omiten efectuar una respuesta
- cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- corresponde además señalar que el sustento de la interpretación extensiva que debe dársele al art. 24 de la CPE, es la teoría del Drittwirkung; por esta razón, esta disposición constitucional, no se limita a la simple eficacia vertical de este derecho…’ y que ‘…considerando que uno de los elementos del contenido esencial del derecho de petición es la obtención de respuesta, en el ámbito de la eficacia horizontal del derecho de petición
- La obtención de una respuesta, ya sea favorable o desfavorable, aun exista equivocación en el planteamiento de la petición
- III.2. De la consideración de fondo de la acción de amparo constitucional, por cesación de los efectos del acto reclamado
- Fragmento 23
- éstos deben quedar sin efecto antes de la notificación con el amparo,
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- la respuesta para que sea eficaz tiene que comprender y resolver el fondo de lo pedido
- REVOCAR