+SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

+SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2019-S3

Fecha: 02-Sep-2019

la respuesta para que sea eficaz tiene que comprender y resolver el fondo de lo pedido

Por lo anteriormente mencionado, en relación a las circunstancias y situaciones por las que se considera la vulneración al derecho a la petición, conforme se tiene en la SC 1742/2004-R de 29 de octubre, que estableció: “…el núcleo esencial del derecho de petición reside en el derecho que tiene la persona, a una eficaz y oportuna respuesta respecto a la solicitud o impugnación dirigida a la respectiva autoridad. Conforme a esto, la respuesta para que sea eficaz tiene que comprender y resolver el fondo de lo pedido y ser comunicada al peticionario. Se incurre en una vulneración del derecho constitucional fundamental de petición, cuando no se satisface alguna de estas dos exigencias; lo cual no implica que la petición deba resolverse siempre, accediendo a lo solicitado” (las negritas son nuestras); y en el mismo sentido la SC 1068/2010-R de 23 de agosto, que precisó: “’…En resumen las autoridades vulneran el derecho a petición cuando: a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado’”; las peticiones efectuadas, no han sido correctamente analizadas y consideradas por las autoridades de garantías constitucionales, al no haber ingresado a realizar un análisis exhaustivo del alcance del derecho a la petición, obrando de manera incorrecta.