SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2019-S3

Fecha: 04-Sep-2019

a)

La accionante a través de su abogado, ratificó in extenso el memorial de la presente acción y agregó que: a) Al no haber otro medio o mecanismo para hacer valer los derechos de su mandante y sobre todo para hacer conocer que se trata de una persona de la tercera edad, interpusieron la presente acción de defensa; b) Solicitaron que la audiencia de 20 de febrero de 2019, se lleve a cabo en el domicilio de la impetrante de tutela en consideración a su delicado estado de salud; empero en esa oportunidad, solamente la Jueza de control jurisdiccional pronunció sobre una salida de criterio de oportunidad en favor del coacusado; c) A la misma audiencia, asistió el médico forense del IDIF, a quien se le preguntó si la accionante, se encontraba apta para ir a juicio, respondiendo el indicado; que no, porque unos días se encontraba lúcida y otros no; d) Habiéndose señalado nueva audiencia para el 7 de mayo del mismo año, sin tomar en cuenta el estado de salud de su defendida; se emitió declaratoria de rebeldía en su contra tras haberse manifestado que la vieron caminando con “burrito” en compañía de terceras personas; sin embargo, ella se encontraba postrada en cama; y, e) Si bien existen varias audiencias a las que no asistió, justamente es porque está muy enferma y tiene una avanzada edad, 90 años; extremos que no fueron tomados en cuenta por la autoridad demandada; por lo cual, solicitó se tome en cuenta la jurisprudencia constitucional; toda vez que, la determinación asumida por esta contra la impetrante de tutela, resulta un exceso; y, se conceda la tutela impetrada.

Silvia Roxana Guzmán Berbety, Fiscal de Materia, no se apersonó a la audiencia pero presentó informe escrito, cursante de fs. 115 a 116 vta., expresando: a) La Jueza ahora demandada, el 2 de abril de 2019, en audiencia de juicio oral dictó Sentencia contra el coimputado declarando extinguida la acción penal; motivo por el cual, perdió competencia del conocimiento de la causa; sin embargo, pese a esa situación en la que vulneró el principio de concentración, el 7 de mayo del mismo año, celebró otra audiencia en contra de la ahora accionante y como esta no se encontraba apta para asistir, se la declaró rebelde y se ordenó su aprehensión, sin valorar y menos considerar la opinión del IDIF, ni la sugerencia de sus abogados acerca de celebrar la misma en su domicilio, debido a su delicado estado de salud y la inminencia de que se haga daño físico y emocional en un ambiente que no es apto por los tornillos que tiene instalados en el cuerpo; b) En el presente caso, la Jueza de la causa, actuó con mucha consideración, dentro del marco legal; primero con la ahora accionante que es una persona de la tercera edad y segundo tratando de que las partes lleguen a un acuerdo; al extremo que, para asumir una determinación en contra de la mencionada, escuchó al Médico Forense, quien se presentó el día y hora señalado para la audiencia de juicio oral; habiendo emitido el Certificado correspondiente, manifestando que se encontraba orientada en espacio y que ambulaba con la ayuda de terceros y burrito; c) Pese a eso, ella, no se presentó a las audiencias de juicio oral realizados por la autoridad judicial demandada; incluso en una oportunidad señaló audiencia a llevarse a cabo en el domicilio de la peticionante de tutela; sin embargo, no se materializó el acto, debido a la existencia de un acuerdo entre las partes y por lo avanzado de la hora; y, d) Habiendo llegado a un arreglo el coimputado con la víctima, precisamente porque la autoridad judicial los exhortó, el Ministerio Público solicitó a dicha autoridad la aplicación de la salida alternativa de criterio de oportunidad reglada por ser previsible el perdón judicial, solicitud que fue aceptada; en consecuencia, emitió la Resolución correspondiente y no así una sentencia como señala la impetrante de tutela, fue en una audiencia de juicio oral a la que tampoco se presentó esta, aunque fue notificada legalmente; por lo que, la autoridad ahora demandada, en derecho la declaró rebelde.