Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2019-S3
Fecha: 04-Sep-2019
II.5.
II.5. El 18 de marzo de 2019, el IDIF, informó, a través de Certificado Médico Forense, entre otros aspectos que, la impetrante de tutela “…ambula con la ayuda de terceros y burrito (…) Camina con dificultad y con ayuda (…) Al momento de la valoración médica, se encuentra consiente con funciones cognitivas atención, percepción normal y la memoria alterada, clínicamente con signos vitales controlados. La paciente tiene limitación a la movilidad, al subir gradas o caminar por distancia afectaría a su condición física por la edad y la cirugía que fue sometida afectaría de gran manera el sistema [ó]seo” (sic [fs. 5]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. El derecho a la vida en la Constitución Política del Estado y en la jurisprudencia constitucional
- III.2. La naturaleza jurídica de la declaratoria de rebeldía
- No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código
- El imputado o cualquiera a su nombre, podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento
- III.3. El mandamiento de aprehensión emitido como efecto de la declaratoria de rebeldía
- incomparecencia injustificada
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- autoriza al juez o tribunal para constituirse en cualquier lugar del territorio nacional para la realización de los actos propios de su función
- CONFIRMAR