SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2019-S3

Fecha: 04-Sep-2019

III.4.  Análisis del caso concreto

           De la documental que acompaña el expediente y que se encuentra detallada en las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; se tiene que, las audiencias de juicio oral en el proceso penal seguido contra la impetrante de tutela, fueron suspendidas reiteradamente, siempre por la incomparecencia de la misma y con igual argumento, referido a que se encontraba delicada de salud (fs. 6 vta., 16 a 17; 43, 56 vta.); sin embargo, es de vital importancia hacer hincapié en la audiencia de 7 de mayo de 2019, debido a que en ese acto, la solicitante de tutela fue declarada rebelde y contumaz a la ley, disponiendo en consecuencia, la autoridad ahora demandada, se libre mandamiento de aprehensión en su contra.

Con anterioridad a realizar el análisis de fondo de la problemática planteada, es imperante señalar algunos aspectos de orden legal; en efecto, para que la acción tutelar sea factible, con carácter previo, se deben agotar todos los mecanismos de defensa que tenga expeditos el justiciable, de acuerdo al ordenamiento procesal común, haciendo uso de los medios que la ley le franquee para el restablecimiento de sus derechos, de donde se infiere que la acción de libertad operará solamente en los casos en los cuales no se hayan reparado efectivamente las lesiones invocadas pese a la utilización de esos mecanismos; sin embargo, tratándose concretamente del derecho a la vida dado su carácter primario y básico del cual emergen el resto de los derechos, goza de protección especial; por lo que, la tutela impetrada a través de esta acción puede ser activada de forma directa en los casos en que exista un real peligro hacia el mismo, prescindiendo inclusive del principio de subsidiariedad excepcional (SCP 0307/2019-S4 de 29 de mayo).

           Es así que, de la revisión de los antecedentes procesales, así como de los datos que informan el proceso, se evidencia con meridiana claridad que la accionante, es una persona que cuenta con 90 años de edad (así reflejan todos los certificados médicos presentados por su defensa y de igual forma, lo aseveró su abogado; ambos casos no fueron objeto de cuestionamiento alguno) y fue intervenida quirúrgicamente el 1 de julio de 2017, por artrodesis lumbar, recibiendo en dicha ocasión el implante de seis tornillos lumbares y alambre sub-laminar; encontrándose en reposo domiciliario -después de casi un año de su intervención-, dependiendo de un cuidador y fisioterapias domiciliarias; debido a que, continuaba con dolores y cierta inestabilidad al deambular (Conclusión II.3); lo que la hace una persona con discapacidad y en estado de vulnerabilidad; asimismo, padece de hipertensión arterial, cardiopatía hipertensiva, entre otros diagnósticos (Conclusión II.4); es decir, que tiene el riesgo de sufrir ataque al corazón y/o accidente cerebrovascular, en términos médicos; vale decir, corre peligro su vida.

           Los derechos de las personas con discapacidad y en estado de vulnerabilidad -de la tercera edad- y a la vida están considerados como derechos fundamentales que, jurídicamente, gozan de la protección del Estado; es así que, no es admisible que la jurisdicción constitucional al momento de impartir justicia actúe desapercibidamente siendo que el derecho primigenio y más preciado de la impetrante de tutela, se halla en situación de riesgo; en el caso concreto, aunque no fue invocado expresamente por la solicitante de tutela, sin embargo, tácitamente y de acuerdo a la relación de los hechos, es el justo y efectivo reclamo realizado; en efecto, el Tribunal de garantías, con ese objetivo, se trasladó al domicilio real de la accionante, lugar en el que se reinstaló la audiencia de la presente acción y evidenció que la misma, se encontraba postrada en una cama, que había un “burrito” y medicamentos cerca de la prenombrada, conversando con ella, solicitó sus audífonos, pues refirió tener problemas de audición; asimismo, pidió a su cuidadora en reiteradas oportunidades le diga quienes eran las personas que se encontraban en su domicilio; “…se la percibió asustada e incómoda con la presencia de personas ajenas, aspecto que entre la cuidadora y el abogado trataron de explicarle y, posteriormente se trat[ó] de conversar con la misma sobre su estado de salud, quien refirió que era operada de la columna y que no puede caminar…” (sic [fs. 119]).