SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2019-S3
Fecha: 04-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Está siendo procesada por el delito de uso de instrumento falsificado; razón por la cual, el Tribunal de Sentencia Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, emitió Auto Interlocutorio disponiendo se remita el caso al Tribunal de Sentencia de turno, que recayó en el despacho de la autoridad -ahora demandada-; quien señaló día y hora para la audiencia de juicio oral; sin embargo, por certificado médico otorgado por el médico forense del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), no se hallaba apta para asistir a dicha audiencia por encontrarse con problemas de salud; pese a ello y habiendo, su abogado, realizado la propuesta de que le tomen la declaración en su domicilio y proseguir el juicio en el mismo; declaró su rebeldía y ordenó el mandamiento de apremio en su contra, sin valorar ni considerar la opinión del citado médico y menos la solicitud de su abogado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. El derecho a la vida en la Constitución Política del Estado y en la jurisprudencia constitucional
- III.2. La naturaleza jurídica de la declaratoria de rebeldía
- No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código
- El imputado o cualquiera a su nombre, podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento
- III.3. El mandamiento de aprehensión emitido como efecto de la declaratoria de rebeldía
- incomparecencia injustificada
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- autoriza al juez o tribunal para constituirse en cualquier lugar del territorio nacional para la realización de los actos propios de su función
- CONFIRMAR