SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2019-S3
Fecha: 04-Sep-2019
No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código
El precepto legal citado en el párrafo precedente, dispone que: ‘El imputado será declarado rebelde cuando: 1) No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código; 2) Se haya evadido del establecimiento o lugar donde se encontraba detenido; 3) No cumpla un mandamiento de aprehensión emitido por autoridad competente; y, 4) Se ausente sin licencia del Juez o Tribunal del lugar asignado para residir’, infiriéndose del inc. 1), que respecto a ese supuesto específico, la declaratoria de rebeldía se impone a raíz de la desobediencia al llamamiento judicial o citación de quien se encuentra sometido a un proceso judicial, con la finalidad de lograr que el declarado rebelde acuda ante la autoridad judicial y la investigación o el proceso penal continúen.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. El derecho a la vida en la Constitución Política del Estado y en la jurisprudencia constitucional
- III.2. La naturaleza jurídica de la declaratoria de rebeldía
- No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código
- El imputado o cualquiera a su nombre, podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento
- III.3. El mandamiento de aprehensión emitido como efecto de la declaratoria de rebeldía
- incomparecencia injustificada
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- autoriza al juez o tribunal para constituirse en cualquier lugar del territorio nacional para la realización de los actos propios de su función
- CONFIRMAR