SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2019-S3
Fecha: 04-Sep-2019
i)
Juan de la Cruz Villarroel Janko, a través de su abogado, en audiencia expresó que: i) Fueron reiteradas las audiencias suspendidas; por lo que, la Jueza de la causa, obró de manera objetiva y de acuerdo a procedimiento declarando rebelde a la ahora accionante, en razón a su inconcurrencia con la excusa de que se encontraba delicada de salud; ii) Dicha autoridad valoró correctamente el certificado médico emitido por el IDIF; mismo que, informó que la impetrante de tutela, estaba apta para concurrir a las audiencias; iii) Este caso data de agosto de 2015, al presente, pasaron más de tres años; fue imputada por el delito de uso de instrumento falsificado y ahora pretende acogerse a la prescripción; iv) El art. 88 del CPP claramente señala: “…El imputado o cualquiera a su nombre, podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento; caso en el que se concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca…”(sic), la ley es clara no interpretativa; v) La audiencia señalada para el 20 de febrero de 2019, efectivamente se llevó a cabo, aparentemente la peticionante de tutela quería que se realice en su domicilio; toda vez que, se aplicó un criterio de oportunidad en favor del coimputado; vi) Asimismo, la impetrante de tutela, interpuso un incidente, solicitando la extinción de la acción penal; y, vii) Es completamente falso que sus abogados hayan realizado denuncias en contra de los médicos que emitieron certificaciones.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. El derecho a la vida en la Constitución Política del Estado y en la jurisprudencia constitucional
- III.2. La naturaleza jurídica de la declaratoria de rebeldía
- No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código
- El imputado o cualquiera a su nombre, podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento
- III.3. El mandamiento de aprehensión emitido como efecto de la declaratoria de rebeldía
- incomparecencia injustificada
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- autoriza al juez o tribunal para constituirse en cualquier lugar del territorio nacional para la realización de los actos propios de su función
- CONFIRMAR