SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2019-S3
Fecha: 04-Sep-2019
II.3.
II.3. Constan Informes Médicos de 23 de abril y 23 de agosto, ambos, de 2018, mediante los cuales, Diego Fernando León, Médico Especialista en Neurocirugía y Subespecialidad en Cirugía de la Columna Vertebral, del Hospital Univalle de Cochabamba, dio a conocer que, la peticionante de tutela, de 89 años fue sometida a cirugía artrodesis lumbar, con seis tornillos transpediculares lumbares más alambre sub-laminar, el 9 de julio de 2017; encontrándose “actualmente”, en reposo domiciliario, limitándose subir escaleras, aconsejándose reposo relativo domiciliario, evitando sobre esfuerzos que podrían ocasionar que el sistema de tornillos se fatigue o sobrecargue; siendo la nombrada, paciente dependiente de cuidador y fisioterapias domiciliarias debido a que continúa con dolor y cierta inestabilidad al deambular (fs. 2 a 3).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. El derecho a la vida en la Constitución Política del Estado y en la jurisprudencia constitucional
- III.2. La naturaleza jurídica de la declaratoria de rebeldía
- No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código
- El imputado o cualquiera a su nombre, podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento
- III.3. El mandamiento de aprehensión emitido como efecto de la declaratoria de rebeldía
- incomparecencia injustificada
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- autoriza al juez o tribunal para constituirse en cualquier lugar del territorio nacional para la realización de los actos propios de su función
- CONFIRMAR