Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2019-S3
Fecha: 09-Sep-2019
1)
Mirka Amparo Tolaba, Asesora Legal de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la Capital del departamento de Tarija, en audiencia indicó que: 1) Venció el momento para ofrecer un consultor, toda vez que la pericia data de 28 de septiembre de 2018; 2) La pericia psicológica podrá ser debatida en el juicio oral a través de estos medios o soportes solicitados; y, 3) El Ministerio Público no dio lugar a dicha solicitud velando por la no revictimización, ya que hubo oportunidad para proponer nuevos puntos de pericia, dejando que precluya ese derecho, no existiendo ninguna omisión; en consecuencia, pidió se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- los Test o Soportes utilizados en el Dictamen Pericial
- únicamente se abre
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- reglas y subreglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad
- III.2.
- no es una proposición de acto o diligencia
- CONFIRMAR