SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2019-S3
Fecha: 09-Sep-2019
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Resolución 18/2019 de 8 de abril, cursante de fs. 59 a 62 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: a) El art. 279 del CPP establece que la Fiscalía actuará bajo control jurisdiccional; lo que pretende el accionante es pasar por encima de la jurisdicción ordinaria penal, acudiendo directamente a la vía constitucional; b) El Tribunal Constitucional Plurinacional no puede investigar quien era la víctima del presunto hecho delictivo, ya que esa es una función de la autoridad penal, la cual es la llamada por ley para atender reclamos y peticiones que no hubieran sido escuchados por el Fiscal de Materia o el Fiscal Departamental, pero de ninguna manera mediante la acción de amparo constitucional, al no ser una instancia de apelación ni de casación.
- acción de amparo constitucional
- los Test o Soportes utilizados en el Dictamen Pericial
- únicamente se abre
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- reglas y subreglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad
- III.2.
- no es una proposición de acto o diligencia
- CONFIRMAR