SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2019-S3

Fecha: 09-Sep-2019

III.2.

           Inicialmente y para la resolución del caso en estudio, cabe precisar que la problemática planteada por el accionante se centra en que dentro del proceso penal que se le sigue, solicitó la remisión de los test o medios de soporte utilizados en la pericia psicológica realizada a la víctima, la que fue providenciada por el Fiscal de Materia demandado en sentido que se esté a los antecedentes de la causa; asimismo, el Fiscal Departamental demandado a su impugnación formulada contra la providencia fiscal de 5 de diciembre de 2018, resolvió que su revisión únicamente se abre ante una objeción a proposición de diligencias, rechazando tácitamente la suya requerida conforme al art. 306 del CPP. 

           De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que el nombrado mediante memoriales presentados el 14 de noviembre y 4 de diciembre de 2018, solicitó se remita “…el Dictamen Pericial Psicológico (…), de fecha 08 de octubre de 2018” (sic), para obtener “…copia de LOS INSTRUMENTOS, TEST O MEDIOS DE SOPORTE UTILIZADOS EN LA REALIZACIÓN DE LA PERICIA” (sic); pedidos a los que el Fiscal de Materia demandado el 5 de diciembre del indicado año, providenció “…estese a los antecedentes de la causa” (sic [Conclusión II.1]); luego, por Resolución Jerárquica RJ/AFAB 06-2019 de 10 de enero, el Fiscal Departamental demandado resolviendo la impugnación del impetrante de tutela formulada el 2 del citado mes y año contra la referida providencia fiscal de 5 de diciembre de 2018, determinó “…Devolver los antecedentes de la investigación a la fiscalía de origen, al NO abrirse atribución alguna del Suscrito Fiscal Departamental para la revisión a la objeción interpuesta, por los fundamentos señalados en la presente Resolución Jerárquica, por lo que en consecuencia a ello, el Fiscal de Materia deberá continuar la secuencia investigativa que corresponda en el caso, a fin de llegar al esclarecimiento de los hechos” (sic [Conclusión II.2]).

           Ahora bien, conforme al Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de amparo constitucional como mecanismo de defensa de derechos fundamentales está concebida en su configuración procesal como una garantía de naturaleza subsidiaria, por lo que no es posible su activación sin el previo agotamiento de las vías legales ordinarias para la reparación de los derechos.