SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2019-S3
Fecha: 09-Sep-2019
II.2.
II.2. Por Resolución Jerárquica RJ/AFAB 06-2019 de 10 de enero, el Fiscal Departamental demandado resolviendo la impugnación del impetrante de tutela formulada el 2 de enero de 2019 contra la referida providencia fiscal de 5 de diciembre de 2018, determinó “…Devolver los antecedentes de la investigación a la fiscalía de origen, al NO abrirse atribución alguna del Suscrito Fiscal Departamental para la revisión a la objeción interpuesta, por los fundamentos señalados en la presente Resolución Jerárquica, por lo que en consecuencia a ello, el Fiscal de Materia deberá continuar la secuencia investigativa que corresponda en el caso, a fin de llegar al esclarecimiento de los hechos” (sic [fs. 5 a 8 vta.]).
- acción de amparo constitucional
- los Test o Soportes utilizados en el Dictamen Pericial
- únicamente se abre
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- reglas y subreglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad
- III.2.
- no es una proposición de acto o diligencia
- CONFIRMAR