SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2019-S3

Fecha: 09-Sep-2019

no es una proposición de acto o diligencia

           Así, se advierte que el accionante en sus memoriales presentados el 14 de noviembre y 4 de diciembre de 2018, específicamente solicitó “…copia de LOS INSTRUMENTOS, TEST O MEDIOS DE SOPORTE UTILIZADOS EN LA REALIZACIÓN DE LA PERICIA” (sic) de 8 de octubre del referido año; petitorio que, a su propia letra, no es una proposición de acto o diligencia, como tal y al tenor del art. 306 del CPP -que en su parte inicial dispone que “Las partes podrán proponer actos o diligencias en cualquier momento de la etapa preparatoria”-; por ello, la Resolución Jerárquica RJ/AFAB 06-2019, que resolvió la impugnación del impetrante de tutela contra la providencia fiscal de 5 de diciembre del indicado año, determinó “…Devolver los antecedentes de la investigación a la fiscalía de origen, al NO abrirse atribución alguna del (…) Fiscal Departamental para la revisión a la objeción interpuesta…” (sic); denotando que el peticionante de tutela, no utilizó el medio de defensa previsto por el art. 54 inc. 1) del citado Código -que dispone que el control de la investigación, está a cargo de los jueces de instrucción-, no obstante tener la vía judicial expedita, limitándose a plantear en sede del Ministerio Público, objeción contra la providencia fiscal de 5 de diciembre de 2018. Incurriendo en el caso número uno inciso b) de las reglas y subreglas de improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiariedad, establecidas en la SC 1337/2003-R desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional -a saber, “…Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico…”-, impidiendo que las autoridades judiciales hayan tenido la posibilidad de pronunciarse sobre el asunto reclamado por el accionante contra la referida providencia fiscal; siendo evidente la existencia de causales de improcedencia en el caso presente; por cuanto, no se observó el principio de subsidiariedad.