SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2019-S3
Fecha: 09-Sep-2019
no es una proposición de acto o diligencia
Así, se advierte que el accionante en sus memoriales presentados el 14 de noviembre y 4 de diciembre de 2018, específicamente solicitó “…copia de LOS INSTRUMENTOS, TEST O MEDIOS DE SOPORTE UTILIZADOS EN LA REALIZACIÓN DE LA PERICIA” (sic) de 8 de octubre del referido año; petitorio que, a su propia letra, no es una proposición de acto o diligencia, como tal y al tenor del art. 306 del CPP -que en su parte inicial dispone que “Las partes podrán proponer actos o diligencias en cualquier momento de la etapa preparatoria”-; por ello, la Resolución Jerárquica RJ/AFAB 06-2019, que resolvió la impugnación del impetrante de tutela contra la providencia fiscal de 5 de diciembre del indicado año, determinó “…Devolver los antecedentes de la investigación a la fiscalía de origen, al NO abrirse atribución alguna del (…) Fiscal Departamental para la revisión a la objeción interpuesta…” (sic); denotando que el peticionante de tutela, no utilizó el medio de defensa previsto por el art. 54 inc. 1) del citado Código -que dispone que el control de la investigación, está a cargo de los jueces de instrucción-, no obstante tener la vía judicial expedita, limitándose a plantear en sede del Ministerio Público, objeción contra la providencia fiscal de 5 de diciembre de 2018. Incurriendo en el caso número uno inciso b) de las reglas y subreglas de improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiariedad, establecidas en la SC 1337/2003-R desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional -a saber, “…Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico…”-, impidiendo que las autoridades judiciales hayan tenido la posibilidad de pronunciarse sobre el asunto reclamado por el accionante contra la referida providencia fiscal; siendo evidente la existencia de causales de improcedencia en el caso presente; por cuanto, no se observó el principio de subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional
- los Test o Soportes utilizados en el Dictamen Pericial
- únicamente se abre
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- reglas y subreglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad
- III.2.
- no es una proposición de acto o diligencia
- CONFIRMAR