Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2019-S3
Fecha: 09-Sep-2019
i)
David Víctor Chavarría Pommier, Fiscal de Materia, en audiencia señaló que: i) El memorial en consideración, es de solicitud de fotocopias legalizadas; ii) Por otro lado, no se aclaró para que necesitaba exactamente las mismas con relación a la pericia, pudiendo haberse pedido el cambio de perito; entonces, no se solicitó una nueva pericia, por tanto no existe una diligencia investigativa que realizar; y, iii) Se está solamente ante memoriales de “…simples solicitudes…” (sic), y no así ante un petitorio fundamentado de una diligencia por disconformidad con la pericia ya notificada a las partes; consiguientemente, impetró se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- los Test o Soportes utilizados en el Dictamen Pericial
- únicamente se abre
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- reglas y subreglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad
- III.2.
- no es una proposición de acto o diligencia
- CONFIRMAR